STSJ Galicia , 2 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3105
Número de Recurso9610/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.610/1998 RECURRENTE: Jose Ramón ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMEROS 860/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, dos de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9610/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jose Ramón , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Lugo, CALLE000 , NUM001 - DIRECCION000 , representado y dirigido por el letrado d. JOSE BENITO FERNÁNDEZ MUINELO, contra resolución de 30.09.98 desestimatoria de recurso ordinario contra expediente de apremio por deudas a la Seguridad Social en concepto de cuotas debidas al régimen general, período de 2/91 a 8/91. Expediente número 93/733. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS (918 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de 30.09.98 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Jose Ramón contra la providencia de embargo de una cuenta corriente trabada para hacer frente al pago de un descubierto por una trabajadora entre los meses de febrero y agosto de 1991; el alta de esa operaria se había producido de oficio y no fue impugnada, por lo que se reclamaron las cuotas debidas, pero la providencia de apremio girada fue anulada por el Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia en sesión de 20.07.94 por no constar la notificación de la liquidación apremiada, con lo que ordenó su reposición a la vía voluntaria.

Con base en que la Tesorería General de la Seguridad Social no actuó de ese modo, sino que practicó directamente el embargo, solicita la demanda que esta sala declare la extinción de las deudas, con la consiguiente nulidad de los embargos decretados, pretensión a la que muestra su oposición la letrada de la...

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