STSJ Andalucía 149/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:2681
Número de Recurso1352/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1352/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "ACEITUNEROS DE SANLÚCAR,S.L.", con domicilio social en Olivares, representada por el procurador don Manuel Martín Toribio y dirigido por el letrado don Pedro Pérez Montero; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de marzo de 2005 recaído en reclamación económico administrativa 41/8966/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla para efectividad de sanción impuesta por infracción tributaria relacionada con el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998 a 2000, por importe, incluido recargo de apremio, de 25.131'24 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hemos dicho, la providencia de apremio fue dictada para efectividad de sanciónimpuesta en relación con el impuesto de...

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