STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3849
Número de Recurso3110/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.110/97 RECURRENTE: D. ALFONSO PIÑERO SANZ PROCURADORA: Dª. MARIA ASUNCION FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 770 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a seis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.110 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Juan Manuel , domiciliado en Gijón, PLAZA000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de junio de 1997, recaída en expediente n° de referencia 52/804, 805, 806, 807 y 808/95, desestimando la reclamación presentada por " Juan Manuel " solicitando la nulidad de las liquidaciones en concepto de Providencias de Apremio dictadas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria derivadas de Actas de Conformidad de la Inspección de los Tributos, por el concepto IRPF., ejercicios 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, por unas providencias de 265.565, 288.088, 382.899, 388.272 y 231.193 ptas respectivamente. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con devolución de las cantidades ingresadas más abono de los intereses legales y demás gastos en que se ha incurrido, e imposición de costas a la Administración. Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias...

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