STSJ Murcia 561/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2069
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución561/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 561/08

En Murcia a trece de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 23/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.815 € y referido a: Procedimiento de Apremio.

Parte demandante:Dª María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Dª María Encarnación Maestre Guillamón, y defendida por el Letrado Sr. D. Antonio Pagán Rubio.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de diciembre de 2003 que desestima la reclamación nº NUM000 , planteada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio nº 881100004574 por importe de 2.815 €, por impago de liquidación derivada de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la comprobación de valores girada contra la demandante con número de liquidación NUM001 , condenando por ello a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia al pago de los gastos generados a la actora por el aval constituido para la suspensión de la ejecución más los intereses legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de abril de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Al no haber habido recibimiento del proceso a prueba, ni trámite de conclusiones, cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento de la presente Sentencia, constituye el objeto de impugnación del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de diciembre de 2003 que desestima la reclamación nº NUM000 , planteada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio nº 881100004574 por importe de 2.815 €, por impago de liquidación derivada de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Funda la recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Inconstitucionalidad de la comprobación de valores ya que la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2000 declaró la inconstitucionalidad del art. 14.7 de la Ley de 1993 sobre Transmisiones Patrimoniales , por lo que al ser las causas de ese artículo el motivo de la comprobación practicada procede declarar la nulidad.

  2. - Nulidad de pleno derecho por no haberse dejado pasar tres días hábiles desde el primer intento de notificación de la liquidación al segundo intento, por lo que no se ha cumplido lo dispuesto en el art. 59.2 último párrafo de la Ley 30/92 .3º.- Prescripción, pues al ser nulo de pleno derecho el procedimiento por la razón anteriormente expuesta ha prescrito la comprobación.

  3. - Falta de fundamentación jurídica y motivación de la liquidación.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad se oponen al recurso por considerar que la liquidación que originó el apremio fue correctamente notificada mediante Edictos en el BORM, tras dos intentos fallidos de notificación personal en el domicilio que constaba en las actuaciones para que pudiera considerarse cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 de la LGT , por lo que la liquidación devino firme y en cuanto tal no susceptible de recurso alguno.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que obran en el expediente administrativo, que en fecha ilegible de diciembre de 1997, doña María Inmaculada presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, con base liquidable por importe de 10.600.000 ptas., y una cuota a ingresar de 636.000 ptas., acompañando a la citada autoliquidación un documento público otorgado en la Notaría del Sr. Roma Riera fechado el 17 de noviembre de 1997 de compraventa a Don Jose Augusto de una vivienda tipo dúplex en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Murcia y una plaza de aparcamiento situada en el garaje...

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