STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:3880
Número de Recurso1915/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Modesta Rodríguez Martín Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 33148 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1915 de 1996 y acumulados 1916/96 y 1917/96 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 326 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil. Vistos los recursos acumulados números 1915, 1916 y 1917 de 1996 interpuestos por don Hugo , representado y defendido por la Letrada doña Modesta Rodríguez Martín, contra sendas resoluciones del Ayuntamiento de Madrid desestimatorias por silencio administrativo de los respectivos recursos ordinarios interpuestos contra sendas providencias dictadas en vía de apremio con fechas 8 de abril de 1996, providencia de "orden de prelación"; 23 de febrero de 1996, providencia de embargo; y 13 de octubre de 1995 notificación providencia de apremio (se relacionan así siguiendo el orden de numeración de los recursos aunque las fechas de las resoluciones recurridas siguen el orden inverso); habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía de los recursos es de 375.553 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando que no procede el cobro de lo solicitado por el Ayuntamiento por haberse producido la prescripción de lo debido por el transcurso de más de cinco años desde el devengo del impuesto hasta la primera notificación al administrado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

La parte actora cumplimentó el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, por lo que se declaró la caducidad de dicho trámite, y sí lo cumplimentó la demandada; señalándose para...

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