STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1783
Número de Recurso943/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 943/97, promovido contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 18 de Marzo de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada en el expediente de tráfico nº

NUM000 , sobre sanción de tráfico y un mes de retirada del permiso de conducir., siendo en ello partes:

como recurrente D. Luis representado por la Procuradora Sra. Berdusan y dirigido por el Letrado Sr. Telleria; y como demandada LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente,.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Tráfico de 18 de marzo de 1.997 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Delegado del Gobierno de Gobierno de Navarra por la que se imponía una sanción al recurrente a consecuencia de infracción de las normas de circulación de vehículos.

La parte recurrente alega, esencialmente, en lo que afecta a la fundamentación de la resolución a adoptar, que la sanción impugnada vulnera el principio "non bis in idem", por cuanto los mismos hechos sancionados en el procedimiento administrativo lo fueron también por la jurisdicción penal, según sentencia de 14 de junio de 1.996.

SEGUNDO

Como premisas fácticas y jurídicas necesarias para la resolución de la presente resolución han de establecerse las siguientes:

  1. La resolución sancionadora fija como precepto infringido el artículo 3 del Reglamento General de Circulación, precepto que es del siguiente tenor literal:

    1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución...

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