STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2717
Número de Recurso912/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 912 del año 2.001- SENTENCIA Nº 705 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 912 de 2.001, seguido entre partes; como demandante SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aznar Ubieto y asistida por el letrado D. Jesús López Brea; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de diciembre de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 50/879/99 contra providencias de apremio dictadas en ejecución de deudas de derecho público.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 92.027,53 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de marzo de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase la nulidad del acto recurrido y de las providencias de apremio que el mismo confirma.

TERCERO

Declarada la competencia de la presente Sala, recibidas las actuaciones y personadas las plantas, la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de octubre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de diciembre de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 50/879/99 contra providencias de apremio dictadas en ejecución de deudas de derecho público.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia suscitada resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes: a) Amisgar, S.A. en fecha que no consta en el expediente, presentó ante la DGA autoliquidación con relación a una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, haciendo constar el que era su domicilio, sito en la calle San Clemente número 18 de Zaragoza; b) con fecha 18 de enero de 1996 la interesada presentó declaración de modificación de datos censales (modelo 037) ante la Agencia Tributaria, comunicando el cambio del domicilio social, a la calle Condesa de Venadito n° 1, lo de Madrid; c) practicadas por la DGA sendas liquidaciones por los conceptos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y por Actos Jurídicos Documentados, y tras intentar la notificación en el domicilio indicado en la autoliquidación, se procedió a la notificación edictal de las referidas liquidaciones; d) no abonándose en plazo las referidas liquidaciones se procedió a dictar sendas providencias de apremio, por importe, incluido el recargo de apremio, de 14.323.129 pesetas y 988.964 pesetas, por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales (Acta 94055/97)

y Actos Jurídicos Documentados (Acta 96014/97), respectivamente, que fueron notificadas, por medio de la Agencia Tributaria, Delegación de Madrid, Administración de Ciudad Lineal, con fecha 18 de septiembre de 1998; e) interpuesto por dicha sociedad recurso de reposición en fecha 2 de octubre de 1998, el mismo fue desestimado por resolución de 3 de febrero de 1999; f) interpuesta por Amisgar, S.A. reclamación económico-administrativa la misma fue desestimada por la resolución aquí recurrida; y g) Amisgar, S.A. fue disuelta y...

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