STSJ País Vasco , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5396 |
Número de Recurso | 3006/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3006/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 583/2000 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3006/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 10 de abril de 1997.
Son partes en dicho recurso: como recurrente BANCO ZARAGOZANO, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 26 de Junio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de BANCO ZARAGOZANO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 10 de abril de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 3006/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.782.603.-. ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso Administrativo declare no ajustado a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico administrativo Regional del Pais Vasco, de fecha 10 de Abril de 1997 que desestima la recurrente contra la Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 7 de Junio de 1996, declarando que los avales nº 3-0497, 3-448 y 3-463 prestados por Banco Zaragozano a Plásticos Bujedo, S.A. han quedado extinguidos y prescritos, no pudiendo ser reclamados por la Agencia Tributaria a dicha entidad de crédito, dejando sin efecto dichos avales, así como la ejecución de los mismos acordada el 26 de abril de 1996, con todas las consecuencias que en derecho deriven de tal pronunciamiento.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26/09/00 se señaló el pasado día 03/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.
II
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 10 de abril de 1997 por el que se desestima la reclamación número 48-168/96, y confirma el Acuerdo de 7 de junio de 1996 que desestima el recurso de reposición confirmatorio del Acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 26 de abril de 1996 para que en los plazos fijados en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación se atienda al pago de 1.782.603 pesetas, importe al que ascienden los avales prestados en su día por la entidad recurrente a la sociedad anónima Plásticos Bujedo.
Pretende la parte demandante se declare que los avales prestados por ella a la mercantil citada han quedado extinguidos al amparo de lo establecido en el artículo 1851 del Código Civil, toda vez que por negligencia de la Agencia Tributaria el...
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