STSJ Murcia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:97
Número de Recurso2008/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2.008/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 7/2001 En Murcia, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.008/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 803.501 pesetas y referido a:

Parte demandante:

MERCANTIL "FRAGAMA ALIMENTACIÓN, S.L.", representada y dirigida por el Letrado don Antonio Conesa Vergara.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por la Letrada doña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta de las alegaciones formuladas al Acta de inspección de Tributos Locales nº

22.177 de fecha 9 de marzo de 1998, y la providencia de apremio de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Murcia de fecha 23 de junio de 1998.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare lo siguiente:

  1. - La nulidad del procedimiento impugnado.

  2. - La nulidad de la autorización que figura al folio nº 7 del expediente administrativo, en función de que no se expide por ninguna empresa ni se actúa en nombre de ella.

  3. - La nulidad de la cuota que se pretende así como los recargos e intereses de la misma en función de la tasa de recogida de basuras.

  4. - Que se declare ajustada a Derecho la inclusión en el epígrafe de Padrón de la Tasa referida anterior al Acta nº 22.177 de 9 de marzo de 1998.

  5. - Que se declare la obligación del actor de satisfacer cuotas bimensuales en concepto de tasa de recogida de basuras de igual cantidad a las que hasta el 9 de marzo de 1998 venía abonando, sin que le sean de aplicación las cuotas que pretende la demandada, en función de las basuras que origina la empresa.

  6. - Que se declare la existencia de desviación de poder alegada y por ella, la nulidad de lo actuado.

  7. - Que se condene a la demandada a estar y pasar por tal resolución con comunicación al Ayuntamiento de Murcia a los efectos oportunos.

  8. - Que se condene a la demandada al abono de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 12-1-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de...

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