STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:5872
Número de Recurso6477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6477/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 637/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Uno de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6477/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 15 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación, nº 947/95 y su aculada, nº 1676/94, promovidas frente al acuerdo del Servicio de Gestión de Impuesto Directos, de 25 de octubre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre las Sociedades correspondiente al ejercicio 1992, y contra la providencia de apremio, de fecha 27 de marzo de 1995, derivada del impago de la liquidación girada en concepto de intereses de demora.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GUIPUZCOANA SERVICIOS INTEGRADOS S L, representado por la Procuradora Dª MARIA ESPERANZA ESCOLAR URETEA, quién luego fue sustituida por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por la Letrada Dª. BEGOÑA SUÁREZ MARTÍN Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la GUIPUZCOANA SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 15 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación, nº 947/95 y su aculada, nº 1676/94, promovidas frente al acuerdo del Servicio de Gestión de Impuesto Directos, de 25 de octubre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre las Sociedades correspondiente al ejercicio 1992, y contra la providencia de apremio, de fecha 27 de marzo de 1995, derivada del impago de la liquidación girada en concepto de intereses de demora; quedando registrado dicho recurso con el número 6477/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.827.013 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se anule y deje sin efecto jurídico alguno la liquidación derivada del acuerdo impugnado por ser contraria a Derecho.

  2. - Se reconozca el derecho a ser reembolsada la recurrente del coste de los avales aportados en la vía administrativa para suspender la ejecución de la deuda reclamada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del T.E.A.F de Gipuzkoa de fecha 15 de octubre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/09/00 se señaló el pasado día 12/09/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado la cantidad de asuntos que pesan en ésta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso...

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