STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3364
Número de Recurso757/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 757/98 interpuesto por Don Mariano representado y defendido por el Letrado Don Jesús María Martín Ibeas contra la resolución de 23 de febrero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/993/97 interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 5 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes alegando indefensión por no haber sido notificada en legal forma providencia de apremio, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y en consecuencia la anule retrotrayendo el procedimiento al momento de la notificación en debida forma de la liquidación paralela girada por la administración tributaria nº A0960095100009815 por el concepto de IRPF del ejercicio 1993, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de julio de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 14 de enero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Acordandose para mejor proveer la practica de la diligencia que consta en la providencia de once de febrero de 2000, y en la providencia de 21 de marzo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 23 de febrero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/993/97 interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 5 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes alegando indefensión por no haber sido notificada en legal forma providencia de apremio.

Funda el recurrente sus pretensiones y esto es destacable primero en que no le fue notificada la liquidación paralela de la que trae causa la providencia de apremio para luego centrarse en la defectuosa notificación de la providencia de apremio y con base en esa defectuosa notificación darse por notificado de la misma al tener conocimiento de la diligencia de embargo y formular las alegaciones de fondo contra la misma.

SEGUNDO

Así las cosas para analizar las alegaciones formuladas por el recurrente se hace necesario partir de los datos que resultan del expediente. Así tenemos que en el expediente aportado y tenido en cuenta por el TEAR al resolver no consta la liquidación paralela efectuada por la Dependencia de Gestión Tributaria que da lugar a todas, las actuaciones pese a que el recurrente en su escrito de 17 de febrero de 1997 ya denuncia que no le fue notificada la declaración paralela que dio lugar a todas las actuaciones ejecutivas posteriores. Del expediente únicamente resulta, filio 31 del expediente, que con fecha 12-12- 95 fue...

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