STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:14269
Número de Recurso495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 495/97 SENTENCIA N° 1057 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a veintitrés de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 495 de 1.997, interpuesto por la entidad "Iberdrola S.A.", con domicilio social en Bilbao, representada por la Procuradora Doña María Luz Catalán Tobía y asistido por la Letrada Doña Primitiva López Martínez, contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de Diciembre de 1.996 por el que se denegaba al recurrente la licencia de obras solicitada para la sustitución de un poste de una línea de transporte en la Avenida de Europa, número 36 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price y como coadyudante de la administración Don Augusto asistido y representado por el Letrado Don Eduardo Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 14 de Abril de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que declare nulo el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, de 13 de diciembre de 1.996, por el que se denegaba a Iberdrola, S.A. la licencia de obras solicitada para la sustitución de un apoyo de la línea de transporte de energía eléctrica que discurre por Avda de Europa, número 36, y se declarara la obligación del Ayuntamiento de Madrid, de conceder a Iberdrola, S.A., licencia de obras para la renovación del apoyo núm. 33, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a la tensión de 220 kv, denominada (Majadahonda-Ventas-Otero-Ventas), en Aravaca (Madrid).

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del coadyudante de la Administración Don Augusto se presentó escrito el día 31 de Marzo de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 5 de Noviembre de 1.998 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Iberdrola S.A." recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de Diciembre de 1.996 por el que se denegaba al recurrente la licencia de obras solicitada para la sustitución de un poste de una línea de transporte en la Avenida de Europa, número 36 de Madrid

SEGUNDO

La denegación de la licencia solicitada se fundamenta en el informe de fecha 5 de Diciembre de 1.996, al que hace referencia el decreto denegatorio fundamenta dicha denegación en los motivos siguientes: "El tendido aéreo de la línea que nos ocupa se encuentra recogido en el Plan General vigente PGOUM 85 como servidumbre de infraestructura eléctrica en un pasillo de 100 m. El desarrollo del APD 95, las nuevas construcciones autorizadas por el ED manzana 4 Pol. 1 Sector 1 del PP "Ampliación Casa de Campo" y las modificaciones introducidas por la propia Compañía Iberdrola al haber resituado y aumentado el numero de soportes de su tendido, (no consta licencia municipal alguna para tales modificaciones y ampliaciones) han desvirtuado las condiciones iniciales del Pasillo al discurrir actualmente la línea por suelo urbano. Así, la nueva disposición de la línea y su eje (postes) no es coincidente en los parcelarios básicos Plan 85 y actualizado Plan 96. Entiende que Legalizar un nuevo apoyo, pues así se entiende al haber cambiado su ubicación, de una línea que discurre entre edificios de viviendas, (aproxima el eje del tendido a una distancia de 9 m del frontal de uno de estos edificios de 5 plantas (según plano del proyecto) contraviene de partida el criterio del PGOUM, dado que el suelo urbano las infraestructuras de abastecimiento de energía deben ser subterráneas. Esta actuación, en unos momentos en los que existe una especial sensibilidad por las condiciones medioambientales del entorno no haría sino introducir nuevos elementos distorsionadores en la opinión pública. La...

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