STSJ Extremadura , 22 de Abril de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:647
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00564/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 564 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintidós de abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso-administrativo número 464 de 2.002 , interpuesto por la Procuradora Dª.

María del Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de Dña. María Dolores , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución del Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de febrero de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 25 de Octubre de 2.001, sobre ayuda en la campaña 2000/01 en relación a los cultivos de lino textil. Cuantía: 10.070'52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Junta de Extremadura, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de febrero de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 25 de octubre de 2001, sobre ayuda en la campaña 2000/01 en relación a los cultivos de lino textil. Considera el recurrente Dª María Dolores que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que el hoy actor, formuló solicitud de "ayuda Superficies" de cultivos textiles para la campaña 00/01, en la que se incluían diferentes parcelas incluidas en el término municipal de Puebla de Reina y Villafranca de los Barros, en concreto en esta última en la parcela NUM000 del polígono NUM001 , sembrada de lino textil , por una superficie de 12,66 hectáreas. Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, se requirió a la hoy actora para que aportara determinada documentación, adjuntándola al efecto. Con fecha 21 de julio de 2000 se comunicó el inicio de cosecha y con fecha 25 de julio, se aportó contrato original de transformación suscrito con la empresa portuguesa LINHAGRO S.L., y con la misma fecha, se presentó el certificado de transformación en el que se acreditaba haber transformado un total de 16260 kgs de paja de lino y 4080 de fibra, del total que entró en la transformadora de 20340 Kgmos adjuntando los correspondientes albaranes de entrega. Se comunicó igualmente un rendimiento medio de 1,556 toneladas por hectárea. La demandada a la vista de que el contrato de transformación no había sido validado, y no se habían realizado los controles necesarios, entendió no procedente la concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,3 del RD 1729/99 en relación con el 11 del mismo cuerpo legal que fija el 16 de octubre como fecha límite de pago. Como segundo motivo de rechazo de la concesión de la ayuda, se aplicó lo...

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