STSJ Extremadura 545/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1033
Número de Recurso862/2004
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 545/06.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a doce de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 862 de 2004, promovido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINSTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMÓN, sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de Febrero de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 10/0995/01, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Liquidación T-864/99, practicada por la Oficina Liquidadora de Cáceres, en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación con la escritura pública de aportación de bienes privativos de la esposa a la sociedad de gananciales.

Cuantía.- 821,99 euros-.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de Febrero de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 10/0995/01, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Liquidación T-864/99, practicada por la Oficina Liquidadora de Cáceres, en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación con la escritura pública de aportación de bienes privativos de la esposa a la sociedad de gananciales. La Administración Autonómica interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y el codemandado se oponen a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La escritura pública de fecha 12 de Abril de 1999 recoge que la esposa aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales como contraprestación a las mejoras realizadas en los mismos, con cargo a la sociedad conyugal, manifestando el cónyuge aportante quedar reembolsado del importe de los bienes aportados, y sin que tenga que reclamar en el futuro cosa ni cantidad alguna por tal concepto. Esta aportación de bienes a la sociedad de gananciales motivó la práctica de una Liquidación Complementaria por parte de la Administración Tributaria. La Resolución del T.E.A.R. de Extremadura anula dicha Liquidación al considerar que estamos ante un supuesto exento.

TERCERO

El problema suscitado en el presente recurso contencioso-administrativo ha sido resuelto por la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 13 de Abril de 2005 (EDJ 2005/37696 ), siendo procedente aplicar la misma solución al tratarse de un supuesto de hecho similar. La sentencia mencionada señala lo siguiente a partir de su fundamento jurídico tercero: "Esta Sala ha venido manteniendo el criterio contenido entre otras en sentencia 1034/1999, de 29 de Junio (JT 1999\982), recaída en el recurso núm. 1317/1996 declarando que "después de la reforma del Código Civil, operada el 13 de mayo de 1981, los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, de ahí que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal sean perfectamente admisibles, y así, el contrato de aportación de un bien privativo a la sociedad ganancial, ha de considerarse como un negocio jurídico equivalente a una transmisión patrimonial, en el que existe una "traditio" o entrega, aunque sea simbólica, y una causa, que ha de ser necesariamente la causa de sostener cargas matrimoniales, y como tal sujeta al Impuesto...

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