STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:5447
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 121/00 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 19/00 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE VALLADOLID.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.891 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 121 /00, en el que son partes:

Como apelante: Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Administración del Estado.

Como apelado: Organismo Autómo de Recaudación y Gestión de Valladolid, representado y defendido por el Procurador Sr de Anta Santiago.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 22-5-2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Valladolid en el procedimiento ordinario número 19/00 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "

Desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUER contra la Resolución de 14- 12-1999 de la Presidencia de REVAL. Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la demandante "CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO", que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada, que no presentó escrito alguno.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, al Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedón concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El tema objeto de este recurso de apelación ya ha sido resuelto por esta Sala tanto en la sentencia n° 848/00, de 5 de Mayo como en la 1808/00, de 20 de octubre en las que se decia:

1 °.- La apelación en este caso descansa en una causa genérica, que es el error en la aplicación del derecho sustantivo efectuado por el juzgador de instancia, la cual resulta -a decir de la demanda apelante- en que la sentencia acude a la anología en el campo de la exención tributaria prevista en el artículo 83.1. a)

de la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales , con infracción el artículo 23 de la L.G.T . También que no tiene en cuenta la concreta /actividad lucrativa efectuada por la demandante cuando este dato es determinante para aquella exención. Finalmente, que la confederación recurrente aún puede seguir calificándose como organismo autónomo de carácter comercial, con lo que carece del carácter de administrativo requerido por la norma que establece la exención.

  1. El primer motivo no puede prosperar, pues la lectura de los fundamentos 3° y 4° de...

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