STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1093
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 409/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 06-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 369 En el Recurso de Suplicación núm. 409/99, interpuesto por la representación de D. Felix , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 429/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real se dictó Sentencia con fecha de 15 de Septiembre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo tener como tengo por desistido a D. Felix de su demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD respecto de los periodos en que prestó sus servicios a RENFE no comprendidos desde 1.963 hasta 1.976 y desde 1.992 hasta 1.996, con absolución del INSALUD. SEGUNDO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo absolver como absuelvo a este último de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor prestó sus servicios para RENFE en la condición, con las categorías profesionales y durante los periodos que se indican a continuación:

CONDICION CATEGORIA PROFESIONAL PERIODO Contrato laboral Alumno aprendiz 1.1.1.963 a 1.1.1.966 Contrato laboral Ayudante Oficio Soldador 1.1.1.966 a 1.1.968 Contrato laboral Oficial Oficio Soldador 1.1.1.968 a 11.8.1.976 Funcionario de Titulado Grado Medio 11.8.1.976 a 11.8.1.978 Carrera. entrada.

Funcionario de Titulado Grado Medio 11.8.1.978 a 1.1.1.985 Carrera. Ascenso.

Funcionario de Ayudante Técnico 1.1.1.985 a 1.1.1.996 Carrera. Sanitario.

Segundo

Durante el periodo 19.5.1.969 a 1.6.1.970 realizó el Servicio Militar, permaneciendo durante los primeros tres meses en el campamento de instrucción y siendo luego destinado al cuartel de RENFE en Valencia, sin percibir ningún salario y realizando actividades puramente militares que no incluían labores de Maquinista o de Ayudante de Maquinista. Tercero.- Con fecha 19.11.1.976 comenzó a prestar servicios en el INSALUD como ATS de Hospitalización, quedando el día 31.5.1.992 en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con su puesto en RENFE y reingresando al servicio activo en el INSALUD el día 1.1.1.996. Cuarto.- Con fecha 15.2.1.996 solicitó del INSALUD el reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados en RENFE al amparo de la Ley 70/1.978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, siéndole denegado mediante resolución de 10.6.1.996. Quinto.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución de 23.8.1.996.

Sexto

El actor ha desistido de su reclamación respecto de los periodos en que prestó sus servicios a RENFE no comprendidos desde 1.963 hasta 1.976 y desde 1.992 hasta 1.996."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en la cual el actor, que en la actualidad viene prestando sus servicios para el INSALUD como A.T.S. de Hospitalización, solicitaba el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios previos prestados en RENFE, muestra su disconformidad el demandante a través del pertinente recurso de suplicación, que sustenta en dos motivos, amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., con la finalidad de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de ellos se denuncia como vulnerada la Ley 70/1.978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no indicándose expresamente el precepto de la misma que se considera como infringido, lo cual supone una clara incorrección formal, contraría al contenido del art. 194.2 de la L.P.L., no obstante...

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