STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:663
Número de Recurso669/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 547/01 y 669/01 SENTENCIA nº 206/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 206/04 En Murcia a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 547/01 y 669/01 acumulado tramitados por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Objeción de conciencia.

Parte demandante: Don Domingo representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dña Carmen Soriano Ortuño.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Recurso nº 547/01

Resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia de fecha 2 de enero de 2001, por la que se deniega la solicitud de aplazamiento por estudios de la incorporación a la prestación social sustitutoria, así como contra la Resolución de Adscripción del mismo órgano, de fecha 13 de Febrero de 2001, y Resolución de 28 de Febrero del mismos año por la que se deniega la suspensión en vía administrativa de la ejecución del acto recurrido Recurso nº669/01 Resolución de 20 de marzo de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de la Prestación Social de 2 de enero de 2001, que deniega la solicitud de aplazamiento por estudios de la incorporación a la prestación social sustitutoria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, anulándolas y declarando así mismo el derecho de mi mandante a disfrutar de la prórroga de segunda clase por estudios solicitada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 marzo 2001 (R.547/01) y 11 abril 2001 (R.669/01) y admitidos a trámite fueron acumulados y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El actor solicita, en modelo oficial, con fecha 27 de Noviembre de 2000 el aplazamiento por prórroga de estudios de segunda clase durante el año 2001, ante la Dirección General de Objeción de Conciencia. En escrito de la misma fecha solicita la concesión de prórroga por estudios de 2ª clase, durante 2001, por presentarse a la oposición de Profesorado de Secundaria.

2) La Subdirección General de la Prestación Social y Secretaría del CNOC le deniega conceder el aplazamiento solicitado mediante resolución de 2 de enero de 2001 por tener cumplidos el solicitante 27 años de edad. En definitiva el argumento denegatorio se basa en que el actor había superado la edad máxima de retraso por prórrogas de estudios.

3) El actor presenta recurso de alzada, registrado el 6 de febrero de 2001, insistiendo en los graves perjuicios que se irrogarían a su persona y a su familia de mantenerse la denegación, solicitando la concesión de prórroga por presentación a las oposiciones de profesorado de secundaria. Y además, solicitaba la suspensión del acto administrativo de incorporación a la prestación social sustitutoria hasta no se resolviese el recurso de alzada. La Resolución de 20 marzo 2001 de la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia desestima el recurso de alzada interpuesto.

4) El 13 de febrero de 2001 se dicta resolución de adscripción, señalando la fecha de incorporación (22 marzo 2001), hora, destino, entidad, responsable, dirección de presentación,...

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