STSJ Comunidad Valenciana 1405/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:4979
Número de Recurso182/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1405/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1405/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Recurso 182/05

SENTENCIA Nº 1405/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

Dª. ROSARIO VIDAL MAS

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 11 de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 182/05, interpuesto por la Procuradora Dª. María Victoria Reig Gómez, en nombre y representación de D. Oscar, contra la Consellería de Sanidad, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, siendo parte demandada el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia, en nombre y representación de D. Millán, D. Héctor y Dª. Amanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 10 de octubre de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 4-11-2004 del Secretario Autonómico de la Consellería de Sanidad, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 19-2-2004, que denegó la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Oliva.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El 18-6-1996 el actor solicitó a la Consellería de Sanidad autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Oliva, al amparo de las exigencias del artículo 3.1 del RD 909/78, de 14 de abril, siéndole denegada tal petición por considerar la Administración demandada que la población de Oliva no permite la apertura de una novena oficina de farmacia por no superar su población los 36.000 habitantes, a tenor de la media de una oficina por cada cuatro mil habitantes.

La parte recurrente considera que en Oliva hay solo 7 farmacias abiertas y, partiendo de las exigencias del cupo de 4.000 habitantes/farmacia, le llegaría para obtener la autorización pretendida, pues la suma de los habitantes de derecho (20.654 habitantes) más los 17.610 habitantes pertenecientes a la población flotante, permite alcanzar una población de 38.264 habitantes, superior a la reglamentariamente exigida, lo que debe suponer la estimación de la demanda.

La representación de la Generalitat Valenciana plantea cuestión de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, y en cuanto al fondo solicita la confirmación de los actos impugnados por no darse los requisitos necesarios para obtener la autorización interesada.

La representación de D. Millán, D. Héctor y Dª. Amanda solicita la confirmación de los actos cuestionados por ser inadmisible el recurso y por considerar que los datos relativos a la población de Oliva en ningún supuesto sobrepasan los 36.000 habitantes.

TERCERO

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