STSJ Navarra , 9 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:605
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 461/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 155/2003 y 143/04 acumulado, contra acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 13 de enero de 2.003, por que el que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Maribel contra Resolución 1268/02 19 de agosto del Director General de Salud, que se declara nula y revocándola, se autoriza a la recurrente la apertura de la farmacia solicitada en la AVENIDA000 nº NUM000 de Cadreita y contra resolución expresa que desestima el recurso interpuesto contra la resolución nº 624/03 de fecha 15 de mayo dictada por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, ampliado a resolución del Gobierno de Navarra de 5-4-04, desestimatoria del Recurso de alzada.; siendo en ello partes: como recurrente D. Jesús Carlos al que representa el Procurador D./Dña .CARMEN AZPÍROZ MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO; y como codemandado DÑA. Maribel representada por la Procuradora DÑA. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendida por el Letrado D.CIRIACO ALDUAN CARBAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha11 de febrero de 2.003, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 26 de abril a las 10,30 horas.

- TERCERO.- Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El 3 de julio de 2.002 Dña. Maribel presenta ante el Gobierno de Navarra una solicitud de autorización para la apertura de una oficina de farmacia a instalar sobre terreno de su propiedad sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Cadreita., acompañando a este solicitud copia simple de la escritura de compra del solar en el que se pretender ubicar la farmacia y un anteproyecto suscrito por Arquitecto superior, visado, descriptivo de las obras a realizar para la construcción de la farmacia. En el certificado técnico suscrito por el Arquitecto Don Fermín se dice:

"El local destinado a albergar el despacho de farmacia se encuentra sin construir, por lo que se trataría de una obra de nueva planta"

En fecha 19 de agosto de 2.002, el Director General de Salud dicta resolución por la que se deniega la solicitud de Dña. Maribel en base a que: "el local designado no existe en sus elementos constructivos básicos en el momento de realizarse la solicitud de autorización de apertura de farmacia"

En fecha 26 de agosto de 2.002, Dña. Maribel solicita al Ayuntamiento de Cadreita licencia de obras para la parcela NUM001 , polígono NUM002 , sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 , siendo concedida el dia 3 de septiembre de 2.002.

En fecha 10 de septiembre de 2.002, D. Jesús Carlos , presenta ante el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra una solicitud de autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la C/. San Fermin número 3 de Cadreita.

En fecha 13 de septiembre de 2002, Don Jose Pedro , jefe de la Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias, se persona en el municipio de Cadreita y elabora un informe fotográfico relativo al estado en que ese momento se encuentra el solar sobre el que Dña. Maribel habia solicitado la instalación de su oficina de farmacia.

En ese informe se consigna lo siguiente:

El expediente 149/2002, resuelto en la Resolución 1268/2002, de 19 de agosto, denegó la autorización de una oficina de farmacia de Dña. Maribel , debido a que el local propuesto no reunía los criterios constructivos básicos ya que era un solar cerrado (un corral en la denominación de la zona). Como quiera que se ha presentado otra solicitud en Cadreita que pudiera entrar en conflicto con una posible nueva solicitud de Dña. Maribel , y para comprobar el estado real del local propuesto en el citado expediente, Don Jose Pedro , Jefe de la Sección de la Inspección de Centros y Actividades Sanitarias procede a la comprobación in situ, el dia 13 de septiembre de 2.002, realizando las fotografias que se incluyen a continuación

En esas fotografias se observa unas obras de construcción de un edificio de nueva planta del que ya se ha realizado la cimentación y los pilares.

En fecha 25 de septiembre de 2.002, Dña. Maribel presenta ante el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra una segunda solicitud para abrir una farmacia exactamente en el mismo número NUM000 de la AVENIDA000 de Cadreita que habia sido objeto de denegación por resolución 1268/2002. En esta segunda solicitud Dña. Maribel presenta un certificado del Arquitecto D. Fermín , en el que se dice:

El local destinado a albergar el despacho de farmacia se encuentra en un solar situado en la parcela NUM001 , de la manzana NUM003 , como viene definido en las normas subsidiarias de la localidad de Cadreita. En su estado actual se levanta sobre una estructura porticada de hormigón armado, cerramiento a base de bloques de termoarcilla, forjado unidireccional de viguetas y bovedillas, sobre la que se apoya una cubierta inclinada de teja hasta 2,5 mts. De fondo del solar medido desde el alero, resolviéndose el resto con una cubierta plana, como viene especificando en las normas subsidiarias de Cadreita.

En fecha 30 de septiembre de 2.002, la Sra. Maribel interpone un recurso de alzada contra la Resolución 1268/2002 .

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y basándose para ello en el Art. 24-1º de la Ley Foral 12/2000 y Art. 4-2-B del Decreto Foral 197/2001 que establecen que con la solicitud debe presentarse determinada documentación y entre ella la designación de un local; el titulo jurídico en virtud del cual puede disponer del local; certificado oficial del estado de construcción del local; superficie útil, características del local; número de plantas y su altura, condiciones de acceso a la via pública y distancia a otras oficinas de Farmacia abiertas y/o autorizadas; planos de situación, de medición de distancias y del local a escala, con detalle de la distribución actual y la prevista.

En el presente caso, alega la parte actora el local designado estaba sin construir, por lo que...

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