STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:4460
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 318/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 801/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el diecinueve de Junio de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 185/02.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE HERNANI.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el diecinueve de Junio de dos mil dos auto declarando no ha lugar el mantenimiento de la medida cautelar adoptada mediante auto de fecha 14 de Junio de 2002, acordándose su levantamiento en el recurso contencioso-administrativo número 185/02 promovido por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, contra ACUERDO DE 28-12-01 DEL

AYTO. DE HERNANI RELATIVO A LA APROBACION DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2002, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE HERNANI.

SEGUNDO

Contro dicha auto se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando el auto apelado, y en consecuencia restituír la declaración de la medida cautelar positiva en relación a la declaración del carácter laboral del 25 de Junio de 2002.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de Octubre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el Auto dictado con fecha de 19 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Donostia- San Sebastián, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 185 de 2002.

El Auto apelado dispone el levantamiento de la medida cautelar adoptada por el mismo órgano jurisdiccional, mediante Auto dictado con fecha de 14 de junio de 2002, en el que, resolviendo sobre lo solicitado por la parte recurrente, Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispuso la medida de suspensión de la ejecutividad del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hernani, en su sesión de 28 de diciembre de 2001, por el que se aprobó el calendario laboral para dicha Administración Municipal en el año 2002. La medida de suspensión dispuesta alcanza, exclusivamente, a la previsión del acuerdo recurrido por la que se considera fiesta laboral el día 25 de junio de 2002.

  1. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita en esta segunda instancia la anulación del Auto recurrido y la restitución de la declaración de la medida cautelar positiva en relación con la declaración del carácter laboral del día 25 de junio de 2002. Deduce como motivos de impugnación los que, en síntesis, pueden enunciarse como:

    1. Nulidad de las actuaciones practicadas en el acto de audiencia. Con invocación del supuesto previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostiene la parte apelante que en el acto de audiencia se produjo una afección ilícita al ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrente, al no permitirse al Letrado de la Comunidad Autónoma efectuar alegaciones para valorar la prueba documental aportada por la defensa de la Administración Municipal demandada.

    2. Errónea valoración de la prueba documental practicada a instancia de la Administración Municipal demandada en el acto de audiencia del incidente de adopción de medidas cautelares previsto en el artículo135 de la Ley Jurisdiccional.

    La prueba documental de referencia es la aportada por la parte demandada, consistente en una certificación emitida por el Secretario de la Corporación Municipal por la que se intenta acreditar que el día 25 de junio viene siendo un día no laborable recuperable, pero en ningún caso inhábil a efectos de registro.

    Considera la defensa de la parte apelante que la juzgadora ha asumido erróneamente la anterior calificación sobre el carácter no laborable del día 25 de junio que entra en directa contradicción con la realidad del calendario laboral aprobado por el acuerdo municipal impugnado en el que no se recoge la anterior distinción entre los días no laborables; y entra en contradicción con la calificación legal de los días festivos como retribuidos y no recuperables que efectúa el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Posición de la parte apelada.

    La defensa de la Administración Municipal demandada se opone a la apelación e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

    1. En el acto de audiencia del incidente de medidas cautelares no se produjo indefensión de la parte recurrente, ahora apelante, máxime cuando dicha situación no fue expuesta en...

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