STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:48 |
Número de Recurso | 4506/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 02 /0004506 /2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 2/2.003 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que con el número 02 /0004506 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "PAQUITO, S.L.", representado por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra Sentencia de 24 -3 -00 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Paquito S.L.", contra resoluciones de la Consellería de Pesca de 21 -1 -99 y 5 -10 -99; P. O. 68 /99. Es parte como apelada la CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña se dictó con fecha 24 -4 -2000 sentencia en el recurso contencioso administrativo N° 68 /1999 con la siguiente parte dispositiva:
"Fallo: Que desestimo o recurso contencioso-administrativo interposto polo procurador Lado Fernández, no nome e representación de PAQUITO, S.L. fronte as resolucións de 21 -01 -1999 da Delegada da Consellería de Pesca e de 05 -10 -1999 do Conselleiro de Pesca. Non se fai declaración sobre as custas".
Con fecha 28 -03 -2000 se procedió a su notificación a la representación del actor.
Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 11 -4 -2000 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia se declaró concluso el pleito, y se señaló para deliberación y fallo el día 8 -01 -04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que siguen, y
El recurrente era propietario de dos bateas para el cultivo de especies marinas cuya dimensión mayor era de 32 metros; ya la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 5 de julio de 1990 fijó un limite a esta dimensión de 27 metros, si bien en su disposición transitoria permitió...
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