STSJ Comunidad de Madrid 733/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:16929
Número de Recurso274/2005
Número de Resolución733/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00733/2006

Recurso de apelación 274/2005

SENTENCIA NUMERO 733

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 274/2005, interpuesto por Dª. Lourdes, Dª. Melisa, Dª. Soledad y D. Domingo, D. María Antonieta, Dª. Beatriz, D. Agustín, Dª. Filomena y Dª. Lidia, representados por el Procurador D. Jose Luis Rodríguez Pereita, contra la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº147/2003. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 147/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulad por Dª. Lourdes, Dª. Melisa, Dª. Soledad y D. Domingo, D. María Antonieta, Dª. Beatriz, D. Agustín, Dª. Filomena y Dª. Lidia, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 26/9/2003 que en vía de recurso confirmó anterior resolución de 1/7/03 que ordenaba como obras a realizar en el edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, la "Demolición de la finca con mantenimiento de fachada y adopción de una serie de apeos preventivos en las zonas colindantes previos a la citada demolición" y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a Derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día siete de febrero de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha ocho de febrero de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día nueve de marzo de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha diez de marzo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día treinta de marzo de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Lourdes y otros se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2003 por la que se procedió a confirmar la resolución de 1 de julio de 2003 por la que SE ORDENABA LA DEMOLICIÓN DE LA FINCA SITUADA EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000, con mantenimiento de fachada y adopción de una serie de apeos preventivos en las zonas colindantes previos a la citada demolición.

En el presente recurso de apelación alegan que nunca ha existido oposición para realizar la demolición decretada por el Ayuntamiento; que el edificio estaba protegido por su ubicación, además de estar catalogado por lo que era necesario que la administración facilitará la propiedad la forma y alcance en que se había de proceder a realizar la ejecución de la orden de demolición; que la propiedad ha querido en todo momento ejecutar la obra de demolición de la finca de conformidad con las prescripciones legales de aplicación, no habiéndosele permitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo; que no existe ningún requerimiento o advertencia en sentido que de no llevarse a cabo la demolición se procedería a la ejecución sustitutoria; que no se han cumplimentado ninguno de los requisitos para proceder a la adjudicación de la demolición a la adjudicataria; que se había incumplido la determinación y comunicación de coste estimado de la obra; y por último, se alega por los apelantes que desconocían al responsable de seguridad de las obras así como su cualificación profesional y si pertenecía a algún organismo o entidad incompatible para dicha actuación.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial ; ya que tal recurso, promotor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 442/2010, 18 de Junio de 2010
    • España
    • 18 Junio 2010
    ...las sentencias del TS de 10 de abril de 1007,15 de julio y 22 de mayo de 1996 y 24 de octubre de 1995, así como la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de marzo de 2006, en el presente caso el apelante se ha limitado a reiterar las alegaciones de la demanda, sin desvirtuar los razonamientos ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR