STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:4984
Número de Recurso2311/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.311/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 254 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.311/96 seguido a instancia de EDOL SOCIEDAD LIMITADA, que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Pablo Luque Martín, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando este recurso se declare la caducidad de la acción por el trascurso del tiempo o la nulidad de lo actuado por infracción de los preceptos que debieron tipificar el hecho y que causaron a mi representada una total indefensión.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso

Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de fecha 21 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, de 10 de Abril de 1.995, recaída en el expediente sancionador nº 291/94, que le sancionó con una multa de 100.000 pesetas, como autora de una infracción grave a los artículos 3.1.4, 5.1 y 14.1 del R.Decreto 1945/83 de 22 de Junio, en relación con el artículo 23.8 del R.Decreto 645/88 de 24 de Junio, y ello porque, según se recoge en la...

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