STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1289
Número de Recurso1929/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

25/1998.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1929/98 interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta, contra el Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Segovia de 15 de octubre de 1998 desestimando la reclamación formulada solicitando la rectificación y devolución de la autoliquidación por la Tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 28 de julio de 1998, por importe de 29.483 ptas.; no habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Segovia, a pesar de haber sido emplazada en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13-11-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-12-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... acuerde la estimación del presente recurso con la anulación de los actos impugnados, condenando en consecuencia a la Diputación demandada a la devolución de las cantidades ingresada por un total de 29.483 ptas. más os intereses legales desde el ingreso y costas ".

SEGUNDO

No habiendo comparecido como parte demandada la Diputación de Segovia, pese a estar emplazada en legal forma, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se evacuó escrito de conclusiones por el Sr. Abogado del estado, quedando los autos pendientes de señalamiento, señalándose día 17 de marzo del 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han cumplido las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Segovia, de 15 de octubre de 1998, desestimando la reclamación formulada, solicitando la rectificación y devolución de la autoliquidación por la Tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de 28 de julio de 1998, por importe de 29.483 ptas.; autoliquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley 25/1998 de 13 de julio, y que fue girada en base a las previsiones de la Ordenanza Fiscal de 1993.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala, en otras ocasiones, si para resolver la cuestión suscitada, acudimos a la normativa reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, nos encontramos con normas meramente reglamentarias cuya antigüedad y desajuste al marco constitucional y legal vigente (algunas fueron promulgadas hace más de cien años) no facilitan precisamente una solución clara.

El Boletín Oficial de la Provincia se crea con la Real Orden de 29 de abril de 1.833 como un periódico oficial que se publica en cada provincia bajo la autoridad de su respectivo Gobernador Civil con la finalidad de comunicar a los ciudadanos de ese ámbito territorial las disposiciones y actuaciones de interés general, procedentes de la Administración del Estado, Justicia, Institucional y de los restantes organismos y entidades públicas de ámbito provincial y local.

Inicialmente fue sufragado por las suscripciones obligatorias de los Ayuntamientos, según lo establece la citada Real Orden, de modo que el Estado convoca una subasta para celebrar un contrato con el editor, el editor elegido editará el B.O.P., incluyendo lo que así ordena el Estado.

Por la Real Orden de 8 de octubre de 1.856 se dispuso que a partir de 1 de enero de 1.857, la publicación de Boletín Oficial fuera por cuenta de los fondos provinciales cesando las aportaciones municipales directas, pasando a considerar tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones, reconociéndose por la Real Orden de 1 de agosto de 1871 la competencia de las Diputaciones Provinciales para la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los "Boletines Oficiales".

No existe normativa posterior que aborde la configuración legal del B.O.P. a diferencia de lo que ocurre con el Boletín Oficial del Estado.

La evolución práctica posterior en la gestión del B.O.P ha ido realizándose de manera paralela a la configuración de la Provincia, además de como división territorial de la Administración del Estado, como entidad local con personalidad jurídica propia, asumiéndose, en la práctica totalidad de las provincias, a través de sus servicios de publicaciones, la realización material del B.O.P. directamente por las Diputaciones y desapareciendo la figura del editor adjudicatario del mismo.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 5-2-86 (Ref. Az. 2150) tras recorrer el itinerario histórico-legislativo del B.O.P. concluye que "nos hallamos ante un verdadero servicio público de la Administración Civil del Estado dirigido...

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