STSJ La Rioja , 21 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:735
Número de Recurso599/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiuno de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente S E N T E N C I A N° 456 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 599/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Tomás , representado por la Procuradora Dña. REGINA DODERO DE SOLANO y defendido por el Letrado Don JESÚS RAMÓN SAEZ BUESA, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don JOSÉ-LUIS TENORIO RODRÍGUEZ; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Julio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Tomás recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Alberite de fecha 1 de Junio de 1998, en la que se acuerda una vez visto el informe del Aparejador municipal, que las obras realizadas en la Plaza Jose Mª Trevijano N° 1 no se ajustan a licencia municipal, y dada la escasa entidad de las infracciones, no estimar oportuno iniciar expediente alguno y decide la conclusión del trámite, sin más actuaciones.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 7 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte en su día sentencia por la que se acuerde:

  1. - La nulidad de la resolución de fecha 1-6-98, acordándose:

  1. El derribo de las obras que excedan de lo legalmente permitido, es decir, aquellas que infrinjan la legalidad urbanística.

    Alternativamente, si se considerase que no se ha dado trámite al procedimiento de legalización de obras ejecutada se proceda a la apertura de dicho expediente.

  2. Apertura de expediente de infracción urbanística conforme a lo establecido en el articulo 225 de la L. S. de 1976 ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso...

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