STSJ Comunidad de Madrid 626/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5471 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Número de Resolución | 626/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Apelación nº 46/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00626/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 46/2006
DE APELACIÓN.LEY 98
SENTENCIA NUMERO 626
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, SL, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, en el recurso contencioso administrativo número 58/2004.
Han sido partes en el recurso de apelación:
Como apelante: la compañía mercantil ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Gema Avellaneda Peña y dirigida por el letrado don Alfonso García de Paadín Rivera.
Y como apelados el Ayuntamiento de Boadilla del Monte representado y defendido por el Letrado don Juan Ortega Cirugeda; la sociedad Procolsa Construcciones S.A. representada por el procurador don Santos Carrasco Gómez y defendida por el letrado don Juan Carlos González del Olmo; y don Juan Enrique y don Santiago representados por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz y defendidos por el letrado don Rogelio de la Paliza Aragüas.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la compañía mercantil ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, SL se interpuso el recurso contencioso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 20 de noviembre de 2003 contra la resolución de 20 de octubre de 2003 de la Junta de Compensación "Viñas Viejas" por la que se comunicaba a la recurrente la imposibilidad de proceder a la devolución de la suma de 43.163 euros correspondiente al sobrante de las cantidades aportadas para sufragar los gastos de urbanización de dos parcelas que fueron de su propiedad, identificadas como M 1-1 y M 20-1, que había transmitido a la la sociedad Procolsa Construcciones, SA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2005 , por la que estimando parcialmente el recurso interpuesto revocaba la resolución impugnada y acordaba la retroacción del procedimiento administrativo para que por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se resolviese de forma expresa el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 2003 de la Junta de Compensación Viñas Viejas, pronunciándose expresamente sobre si la sociedad Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria, SL tiene derecho a percibir el sobrante de 43.163 euros por las obras de urbanización realizadas en el Polígono o no le corresponde por tener mejor derecho la sociedad Procolsa Construcciones, S.A.
Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de abril de 2006, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Es objeto de la presente alzada interpuesta por la compañía mercantil ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, SL, la sentencia de 4 de octubre de 2005, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, en el procedimiento número 58/2004, deducido por la compañía mercantil ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, SL, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 20 de noviembre de 2003 contra la resolución de 20 de octubre de 2003 de la Junta de Compensación "Viñas Viejas" por la que se comunicaba a la recurrente la imposibilidad de proceder a la devolución de la suma de 43.163 euros correspondiente al sobrante de las cantidades aportadas para sufragar los gastos de urbanización de dos parcelas que fueron de su propiedad, identificadas como M 1-1 y M 20-1, que había transmitido a la la sociedad Procolsa Construcciones, SA.
En la demanda se ejercitaba la pretensión anulatoria de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba