STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3440
Número de Recurso10043/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10043/97 RECUENTE: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 575/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, catorce de mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10043/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. LUCIANO FARIÑA BUSTO, contra resolución de 29.06.95 desestimatoria de solicitud de anulación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles propiedad de la Diputación Provincial por tratarse de bienes de dominio público. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO y dirigida por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del asunto es 47.946 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de tos autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de mayo de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene sus antecedentes en la solicitud de anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre bienes inmuebles por los de su titularidad destinados a servicio público correspondientes al año 1997, que dirigió el presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra al Ayuntamiento de la capital y que fue denegada por resolución de la alcaldía de 29.07.97, con base en que esa exención no estaba expresamente recogida.

En la demanda se solicita la nulidad de esa resolución municipal, con fundamento en que los bienes gravados se encuentran afectos al cumplimiento de fines públicos tales corto educativos (museos y colegios), investigación y enseñanza, sanidad o los servicio administrativos de la propia Diputación Provincial al tiempo que esos bienes no ponen de manifiesto la capacidad económica de quien los posee y la normativa aplicable, correctamente interpretada, los excluye de toda tribulación.

Por su parte el letrado del ente local interesa la inadmisión del recurso por no haberse acompañado el acuerdo corporativo para recurrir y en cuanto al fondo, solicita la desestimación del recurso por no estar contemplada la exención solicitada en la normativa vigente, lo que ha sido ya reconocido por esta misma Sala, al tiempo que aclara que los recibos solo se refieren a los inmuebles sujetos a los servicios administrativos y no a los demás, por los que no ha girado liquidación alguna el...

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