STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:12242
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso de Apelación núm. 11/02 SENTENCIA NÚM. 1.250 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 11/02, interpuesto por el Procurador don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la mercantil REALIA BUSINESS, SA., contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en fecha 8 de enero de 2002, recaída en los autos núm. 96/01, por la que se desestima el recurso formulado contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de la declaración de nulidad del Decreto de 23 de enero de 1998 del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid, así como la devolución de ingresos indebidos. Ha sido parte apelada LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 18 de febrero de 2002, recurso de apelación por la representación de la mercantil REALIA BUSINESS, SA., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid, se dio traslado a la representación procesal del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, para que formulara oposición, habiéndose presentado escrito con fecha 6 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, por Providencia de 18 de abril de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de las presentes actuaciones el 24 de septiembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia el Magistrado Iltmo. Sr don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso de apelación se impugna la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado - de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en fecha 8 de enero de 2002, recaída en los autos núm. 96/01, por la que se desestima el recurso formulado contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de la declaración de nulidad del Decreto de 23 de enero de 1998 del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid, así como la devolución de ingresos indebidos.

Para la mejor comprensión de lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación convendrá efectuar las siguientes precisiones:

a.- La mercantil recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Madrid, solicitud de licencia de obras el 30 de octubre de 1997 para la construcción de un edificio de nueva planta, en la calle Galeón c/v núm. 5 de Madrid.

b.- Al hallarse dicha finca incluida en el Área de Reparto AUC 21.01, se remitieron las solicitudes a la División de Cálculos de Aprovechamientos Urbanísticos para el cálculo de la diferencia entre el aprovechamiento real y el susceptible de apropiación y para su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1.997.

c.- Por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 23 de enero de 1.998, fue requerida la mercantil recurrente para que con carácter previo a la concesión de las oportunas licencias para obras de nueva planta solicitadas ingresara en la Tesorería Municipal la cantidad de 37.233.933 pesetas, "equivalente a la contribución de la parcela, mediante la constante K de asunción de cargas, a la obtención de las dotaciones del Área de Reparto".

d.- La actora ingreso dicha suma el 3 de julio de 1998, no interponiendo recurso alguno contra el citado Decreto.

Sin embargo, con fecha 28 de febrero de 2001, presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando la nulidad del Decreto de 23 de enero de 1998, así como la devolución de la cantidad abonada. Dicha petición no fue constada por la Administración.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la recurrente sostiene, que la Administración debe iniciar el procedimiento para la declaración de la nulidad del Decreto de 23 de enero de 1998 del Gerente Municipal de Urbanismo, debido a que se fundaba en una disposición general, el art. 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997, así como la devolución de lo abonado en virtud del citado Decreto.

Con anterioridad a cualquier otra consideración, debemos poner de relieve que la cuestión jurídica que aquí se nos plantea ya ha sido resuelto por esta Sala y Sección en Sentencias núms. 1.703, de 25 de octubre de 2.002 -recurso de apelación núm. 64/01, en la que fue parte apelada la aquí ahora apelante- y 641, de 22 de mayo de 2.002 -recurso de apelación 7/02-.

TERCERO

Reiterando las consideraciones que esta Sala ha realizado en las Sentencias anteriormente reseñadas, al resolver un supuesto similar), debemos comenzar por recordar la abundantísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada con anterioridad a la entrada en vigor del actual art art 73 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de esta Jurisdicción, entre las que reproducimos una de las más recientes y la dictada en unificación de doctrina, que a su vez citan otras muchas más dictadas por el alto Tribunal. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-2000, cuyos fundamentos de derecho cuarto y quinto reproducimos, establece:

"CUARTO.- Distinta suerte, en cambio, debe merecer el segundo motivo de casación, formulado también, prescindiendo de adherencias innecesarias, de infracción de la jurisprudencia, representada en esta ocasión por las sentencias de este Tribunal de 10 de diciembre de 1992 (RJ 19929753) y 30 de marzo de 1993 (RJ 1993 2525), en aplicación del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo, <>, en este caso el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla. Decimos que procede la estimación del motivo, ya que esta Sala en las citadas sentencias referidas al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, pero aplicables también al presente supuesto, dada su identidad sustancial, ha declarado, tomando en consideración el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional coque aunque en puridad de doctrina la declaración de nulidad de una disposición general, por ser de pleno derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 28 y anteriores de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (RCL 19571058, 1178 y NDL 25852), produzca efectos "ex tunc" y no "ex nunc"

es decir, que los mismos no se producen a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición declarada nula, esta eficacia, por razones de seguridad jurídica y en garantía de las relaciones establecidas, se encuentra atemperada por el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que con indudable aplicabilidad tanto a los supuestos de recursos administrativos -como en los casos de recurso jurisdiccional, se dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, equiparando la anulación a la derogación, en que los efectos son "ex nunc" y no "ex tunc"; si bien sólo respecto de los actos firmes, permaneciendo en cuanto a los no firmes la posibilidad de impugnarlos en función del ordenamiento jurídico aplicable una vez declarada nula la disposición general».

QUINTO

No estará de más señalar, por otra parte, que este Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de...

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