STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:9846
Número de Recurso1484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1484/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 23 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6470/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dictada en el procedimiento nº 581/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y R.E.N.F.E (BARCELONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-06-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús , en calidad de representante de la Sección sindical del SINDICATO UNITARIO FERROVIARIO (S.U.F.), contra la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, (RENFE), en RECLAMACIÓN POR TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL, debo declarar y declaro que RENFE ha vulnerado el derecho sindical a la difusión de avisos e informaciones de la sección sindical del Sindicato Unitario Ferroviario y, declarando asimismo, la nulidad radical de la conducta de RENFE, ordeno el cese inmediato de la conducta antisindical y condeno a la empresa demandada a que ponga a disposición de la sección sindical de S.U.F. en Barcelona Sud un tablón de anuncios de uso exclusivo y de iguales características a las del resto de las secciones sindicales en cada una de las estaciones o centros de trabajo de la zona, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El SINDICATO UNITARIO FERROVIARIO (S.U.F.) obtuvo representación sindical por sus representantes elegidos para el Comité de Empresa del centro de trabajo RENFE BARCELONA SUD, acreditado por acta electoral número 1640/99, obrante en el Departament de Treball. (Documento número 2 del ramo de prueba de la actora.

  2. - Don Pedro Jesús fue designado delegado de la Sección Sindical del Sindicato Unitario Ferroviario (SUF) en la empresa RENFE, según documento acreditativo número 3 del ramo de prueba de la actora, firmado por el comité ejecutivo del SUF y se faculta para presentar la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones y resolución. (Documento núm. 1 del ramo de prueba de la actora.)

  3. - En fecha 08-03.1999, el Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Ferroviario solicitó a la empresa RENFE que indicase local sindical y facilitase las llaves de los tablones sindicales de anuncios, (doc. núm. 3 del ramo de prueba de la actora).

  4. - En fecha 23-03-1999, el Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Ferroviario solicitó nuevamente a la empresa RENFE que indicase local sindical y facilitase las llaves de los tablones sindicales de anuncios, (doc. núm. 4 del ramo de prueba de la actora).

  5. - En fecha 14-07-1999, el Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Ferroviario solicitó a la empresa RENFE, una vez conseguido ya el local reiteradamente requerido, que ahora facilitase las llaves de los tablones sindicales de anuncios, así como indicasen lugar para hacer fotocopias y se dotase de mobiliario y teléfono al local que se les había adjudicado a finales del mes de junio 1999, doc. núm. 5 del ramo de prueba de la actora.)

  6. - En fecha 27-08-1999, el Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Ferroviario indicó a la empresa RENFE los tablones de anuncios para los que solicitaba llave: dos en Barcelona-Sants, uno en L'Hospitalet de Llobregat y dos en Vilanova i la Geltrú, (doc. núm. 6 del ramo de prueba de la actora.

  7. - En fecha 10-05-2000, el Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Ferroviario denunció a la empresa RENFE discriminación con respecto al resto de las Secciones sindicales, ya que en el local únicamente podían realizar llamadas interiores, (doc. núm. 7 del ramo de prueba de la actora.)

  8. - Don Matías , en calidad de Técnico de señalización y telecomunicaciones de la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Infraestructura de Barcelona ha certificado que el único local destinado a uso sindical dotado de teléfono con salida al exterior en el recinto de Barcelona-Sants es el ocupado por la Confederación General de Trabajadores (doc. núm. 9 del ramo de prueba de la demandada.)

  9. - Los teléfonos de los sindicatos con local en Barcelona Sud no tienen salida al exterior, menos uno, el del CGT, que tiene salida porque el local está adjudicado al sindicato con representación en Barcelona Norte (testifical de don Jose Francisco , en calidad de técnico de telecomunicaciones de RENFE).

  10. - Testifical de don Luis Miguel , coordinador de RENFE quien manifiesta: "Le consta que en Barcelona Sur hay tablones compartidos de corcho y de vitrina. Los de vitrina, las llaves las tiene el Comité; la regla general es que los tablones sean de uso común y la excepción es que haya tablones propios de cada sindicato, que en ocasiones han instalado los propios sindicatos previo permiso de la empresa. Todos los teléfonos de Sants tienen acceso de entrega, pero el acceso de salida es restringido. La C.G.T utiliza un local en Barcelona-Sants con salida al exterior, pero es porque corresponde a Barcelona-Norte. El S.U.F. no tiene representación en Barcelona-Norte. Los dos locales de la C.G.T. están en Sants, pero solo desde uno puede acceder al exterior.

  11. - Testifical de don Armando , en calidad de representante del Sindicato Confederación General de Trabajadores (C.G.T.), quien manifiesta: "tiene representación en el comité, tanto en Barcelona Sur como Norte; tiene acceso para llamar al exterior por teléfono, tanto en Barcelona Sur como Norte, todos los sindicatos tienen ese acceso. Ya anteriormente tuvieron que formular una denuncia para...

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