STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2923
Número de Recurso1258/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.258/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 21-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.108 En el Recurso de Suplicación núm. 1.258/99, interpuesto por el Letrado D Luis Collado García en nombre y representación de D. Cornelio y OTROS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 185/97, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Auto con fecha de 23 de Julio de 1.999 cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Luis Collado García en nombre y representación de D. Cornelio y otros, contra auto de fecha 16 de junio de 1.999, recaído en las presentes actuaciones manteniéndolo en todos sus términos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 16 de junio de 1.999, se dictó auto en el presente procedimiento acordando no haber lugar a la ejecución de sentencia solicitada por la representación de la parte actora, en los términos y en relación con el periodo interesado. Segundo.- Con fecha 1 de julio de 1.999, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la T.G.S.S. demandada."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se deduce de lo actuado, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete se dictó

Sentencia de fecha 21 de julio de 1.997, en las presentes actuaciones, en la que estimando la demanda planteada por los actores, todos ellos trabajadores laborales fijos adscritos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de Albacete, les reconocía la antigüedad por ellos postulada, condenando a la T.G.S.S. a estar y pasar por esa declaración y al abono de los trienios en relación con la antigüedad reconocida, así como las diferentes existentes por dicho concepto desde el mes de octubre de 1.995 al mes de mayo de 1.997, especificando las cantidades a las que ascendían las mismas.

En fecha 7-6-99 tiene entrada en el juzgado escrito formulado por la representación de los actores en el que, tras indicar que la T.G.S.S. seguía sin abonar la antigüedad correspondiente, instaba el pago de las correspondientes diferencias salariales por tal concepto por el periodo comprendido entre junio de 1.997 y enero de 1.999. Dictándose Auto fechado el 16-6-99 por el que se resuelve no haber lugar a la ejecución solicitada en los términos y en relación con el periodo interesado.

Dicho auto fue recurrido en reposición, siendo resuelto por Auto de fecha 23-7-99 en sentido desestimatorio, resolución que es la que ahora se recurre en suplicación por los actores, planteando un solo motivo, con sustento en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminado, por tanto, al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos el art. 239.1 de la L.P.L., y el art. 18.2 de la L.O.P.J., en relación con los arts.

118 y 24.1 de la C.E. SEGUNDO.- La cuestión que se somete a debate en el caso enjuiciado se concreta en determinar si el Fallo de la Sentencia de instancia contiene tan solo un pronunciamiento declarativo, acompañado de otro de condena referido a un periodo de tiempo especifico y determinado, de tal forma que la ejecución en orden...

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