STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01159/2004 ROLLO Nº: RSU 01088/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Camara de Comercio Industrial y Navegación de Murcia, contra la sentencia número 296/04 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 31 de Mayo, dictada en proceso número 892/03 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Íñigo frente a Camara de Comercio Industria y Navegación de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Íñigo ha venido desempañado funciones como empleado de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE MURCIA, con la categoría de Oficial 1ª y retribución de Reglamento, con una antigüedad de 1-10-67, y con retribución actual mensual bruta de 1798,39 incluida prorrata de pagas extras, que se desglosa en los siguientes conceptos e importes: 953,51 salario base, 48,17 suplidos, 118,55 Gratificación, y 462,55 en concepto de antigüedad. En septiembre del año 2002 el importe del salario base ascendida a 916,85 .SEGUNDO.- Al actor se le ha venido abonando en nómina en concepto de antigüedad, una cantidad fija mensual, que en el año 1988 ascendía a 26.829 pta5., en el año 1992 ascendía a 32.245 ptas., incrementándose a partir de noviembre de 1992 a 51.624 ptas., en el año 1998 ascendía a 64.134 ptas., y en abril de 1998 se incrementó a 76.961 ptas., que es la que se ha continuado abonando en los años posteriores hasta la fecha actual, y que a partir del año 2001 por la conversión de pesetas a euros quedó reflejada en las nóminas por valor de 462,54 .En las nóminas del actor no se especifica el concepto de antigüedad si es por trienios o por quinquenios, pero ha venido percibiendo antigüedad en concepto de quinquenios, habiendo sido devengado el último a fecha octubre de 1997.TERCERO.- El Art. 34 del Reg1amento de Personal de 1945 aplicable de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia establecía que "A parte de aquellas remuneraciones que de modo fijo o transitorio se señalan por la Cámara a su personal-con independencia del sueldo que vengan disfrutando en nómina- todos los funcionarios tendrán derecho a aumentos quinquenales, que no podrán ser inferiores a una sexta parte del sueldo señalado en la platilla, tomando como base al establecerlos el último sueldo asignado y la fecha de su fijación, y en lo sucesivo, el que el funcionario tenga al vencer cada nuevo período quinquena".Por su parte el Reglamento de Personal de 1984 establece en su Art. 26 que las retribuciones de los empleados de la Cámara, se distribuirán entre básicas y complementarias, y que son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, y complementarias los complementos que la Cámara pueda establecer por dedicación especial o cualquier otro que el comité Ejecutivo estime oportuno. En su Art. 27 se establece: 'Como premio de antigüedad los funcionarios percibirán trienios al 6% del salario base, vigente en el momento de obtenerlo.Dichos trienios se irán sumando a las cuantías de los obtenidos con anterioridad, siendo cada nuevo trienio fijo en la cuantía de obtención.La acumulación de trienios por antigüedad, no podrán en ningún caso suponer más del 10% del salario base, a los 5 años, del 25% a los 75 años, del 40%, a los 20 años, y del 60%, como máximo, a los 250 más años ".En la Disposición transitoria de dicho Reglamento se dice: "Al establecer el presente Reglamento unas retribuciones económicas superiores en su conjunto a las existentes con anterioridad, quedarán absorbidas y compensadas en la nueva estructura de retribuciones, todas las cantidades y conceptos económicos que de forma dispersa y desigual, se venían abonando a los funcionarios, no pudiéndose establecer otra forma retributiva que la indicada en este Reglamento de Personal o en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, como norma supletoria".CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia en todos los centros y el personal laboral que en los mismos preste servicio, salvo para los cargos de Secretario General y Vicesecretario, es el publicado en el BORM de 16-8-95, que estableció en su Art. 4 en materia de compensación y absorción: "Las condiciones que establece este Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias. A su entrada en vigor la Cámara podrá absorber y compensar los aumentos que contenga el mismo, de la percepción constituida por el salario base, con los complementos que en el futuro se les puede reconocer, pero no con el importe de los complementos actualmente reconocidos, mientras el personal laboral siga desempeñando el puesto de trabajo que tenga signado el complemento. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10, párrafo tercero del presente convenio ".En el Art. 12 se establece: "El personal laboral de la Cámara que en la actualidad viniera percibiendo Antigüedad, seguirá percibiendo el importe que en la actualidad reciba en concepto de plus personal de antigüedad fijo.Así mismo, si estuvieran en trámite de adquisición de un nuevo trienio, al adquirir el mismo se incorporará el complemento personal de antigüedad señalado en el apartado primero. Y a partir de este momento dicha cantidad quedará fija en la nómina del personal laboral y sin alteración en el futuro.El personal laboral que ingrese no generará el derecho a este plus personal, puesto que desaparecerá el concepto, respetando como derecho adquirido, las cantidades que en la actualidad vinieran percibiendo por tal concepto y que pasan a convertirse en un plus personal de cada trabajador laboral en la cuantía fija que en la actualidad tenga".QUINTO.- La parte actora formuló papeleta de conciliación en fecha 29-5-03, celebrándose el acto de conciliación el 10-6-03, con el resultado de celebrado sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Íñigo , contra La Camara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia que declaro el derecho del actor al percibo del quinquenio demandado y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la cantidad de 1.833,7, por los conceptos expresados en demanda, más el interés del 10% de mora en el pago que prevé 29.3ET.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Doña Ester López García, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Íñigo , presentó demanda, solicitando: "Que admitido el presente escrito y sus copias tenga por presentada demanda sobre cantidad y derechos contra Cámara de

Comercio, Industria y Navegación de Murcia, se sirva citar a juicio a las partes y, tras...

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