STSJ Islas Baleares , 5 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:13
Número de Recurso817/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00008/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100729 /2000 40125 ROLLO N° RSU 817 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 388 /1999 RECURRENTE/S: IBERIA LAE, S.A. INEUROPA RANDLING MALLORCA UTE RECURRIDO/S: Rosa SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 8 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 22 de octubre de 1.999, dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Rosa frente a IBERIA LAF, S.A. e INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte actora, Rosa , venía prestando sus servicios para la empresa demandada IBERIA LAE, S.A., desde el 27 de mayo en el aeropuerto de Palma de Mallorca y como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a la demandada INEUROPA HANDLING UTE de la segunda concesión de handling en el aeropuerto de Palma de Mallorca, pasó a prestar servicios para el segundo operador el 1.may. 99.

  2. - La cláusula 16 del pliego de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling), como segundo concesionario en el aeropuerto de Palma establece: "(...) el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...)- 3°.- La empresa IBERIA LAE S.A. reconoció a la parte actora la condición de fijo discontinuo desde el 1. may. 91 y con anterioridad prestó servicios mediante contratos temporales durante los períodos que aparecen en la vida laboral que obra en autos y se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  3. - Al finalizar cada contrato suscribió documento de liquidación de haberes.

  4. - El día 11.may. 99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el 28.abr. 99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Rosa contra IBERIA LAE S.A. e INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE DECLARO que la antigüedad de la parte actora en la empresa codemandada INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE es de 27.may. 88 computando todo el tiempo efectivamente trabajado desde esa fecha y CONDENO a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de Dª. Rosa ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 22 de diciembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por las dos empresas demandadas. De los dos recursos, debe principiarse por resolver el que interpone Iberia LAE S.A. y, dentro del mismo, el motivo segundo, que, con residencia procesal en el art. 192 c) de la Ley de Procedimiento, denuncia vulneración del art. 1.2 del ET y del art. 533.4 de la LEC, sosteniendo la falta de legitimación pasiva de la referida entidad para soportar la pretensión que deduce la trabajadora en materia de reconocimiento de antigüedad.

El motivo prospera. Conforme resulta probado, la actora, que venía desarrollando su actividad profesional por cuenta de Iberia LAE S.A. en calidad de trabajadora de carácter fijo discontinuo, fue transferida a la empresa Ineuropa Handling UTE, segundo operador del servicio de handling en el aeropuerto de Palma de Mallorca, el 1 de mayo de 1999. Días antes, -el 28 de abril, en concreto- había instado contra la que entonces era su empresa el acto de conciliación preceptivo, reclamando que su antigüedad laboral se retrotrajera al 27 de mayo de 1988. Al resultar infructuoso...

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