STSJ Comunidad Valenciana 7604, 1 de Diciembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7604
Número de Recurso1645/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7604
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 1645/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1645/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3818/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1645/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha Uno de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm.

1141/2003 , seguidos sobre Derecho, a instancia de Dª Leonor , asistida del Letrado D. Juan Frau Seguí, contra Frutas Romu, S.A, asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra y Comité de Empresa, representado por Evangenina Pozuelo, I. Lorente, E. Rubio y contra las trabajadoras de la empresa Dª Amanda y otras, todos ellos asistidos por la Letrada Dª Consuelo Herráiz Alcón, y en los que es recurrente la demandada, Comité de Empresa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha Uno de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimo la demanda formulada por Dª Leonor , frente a la empresa Frutas Romu S.A., y a los Miembros de Comité de Empresa Evangelina Pozuelo, I. Lorente, E. Rubio declaro el derecho a la actora a que a efectos de antigüedad para ser llamada como fija discontinua, se tenga en cuenta los dos años en que estuvo de excedencia por cuidado de hijo; condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Leonor viene prestando servicios para la empresa Frutas Romu S.A desde el 15-10-86, con la categoría de operadora de máquinas, salario de 41,64 euros día. Siendo fija discontinua y no ostentando representación sindical. SEGUNDO.- Durante las campañas 1991/2 estuvo Vd. en situación de excedencia par el trabajo por razón de cuidado de hijo. TERCERO.- En la campaña 2000 se revisó su puesto en la lista de trabajadoras fijas discontinuas - de su categoría profesional-, y se tuvo en cuenta para el computo de su antigüedad en esta empresa, el periodo de dos años en que estuvo en excedencia por la causa citada. La empresa estimó que dicho periodo era computable en su integridad, de dos años.

CUARTO

La empleadora entregó a la demandante escrito fechado el 7.11.2002 que entre otros extremos dice "...El comité de Empresa nos ha indicado, en días pasados, que únicamente proceden computarle a Vd. el primer año de excedencia a efectos de antigüedad, momento en que disfrutó Vd. de la excedencia para cuidado de hijo. Hemos estudiado la alegación del Comité de Empresa, la cual nos parece razonable, y ello dentro de la indudable dificultad que tiene aplicar una norma que ha sido modificada en el tiempo transcurrido desde el momento, en que se produjo el hecho a considerar, y en el momento en que han de aplicarse las consecuencias jurídicas del mismo. Al tomar una decisión sobre esta cuestión, la empresa ha de tener presente que la misma no sólo afectará a Vd. sino también a otras compañeras que ocupan posiciones próximas a la suya en el listado de antigüedad de su categoría profesional, y que muestran ahora su disconformidad con el cómputo de los dos años de excedencia. Por lo que le notificamos que tendremos en cuenta, para determinar su puesto en la lista para el llamamiento al trabajo, solo un año de su periodo de excedencia para cuidado de hijo, verificando en dicha lista el reajuste que proceda esta circunstancia. Trasladamos una copia de este escrito al comité de Empresa". QUINTO.- Que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR