STSJ Aragón , 21 de Julio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2110
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 607/2004 Sentencia número: 934/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 607 de 2.004 (Autos núm. 406/2.003), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2.004 ; siendo demandante D. Gerardo , sobre declarativo de derecho -antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gerardo , contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativo de derecho -antigüedad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gerardo contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD-DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN-, debo condenar y condeno a la citada demandada a reconocer al actor los servicios prestados para la Dirección General de Policía, como Médico Inspector, a efectos de antigüedad, y del periodo de tiempo comprendido entre el 19 de abril de 1967 y el 1 de enero de 1977".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El actor, D. Gerardo , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para el SALUD como Médico de Familia en el CS Hermanos Ibarra de Zaragoza

  1. - Con fecha 16 de mayo de 2002 el demandante solicitó el reconocimiento de servicios previos en la Dirección General de Policía, como Médico Inspector, en el Ministerio del Interior, concretamente, el periodo comprendido entre el 19.04.1967 y el 30.04.1977.

  2. - En fecha 19 de junio de 2002 se notifica al actor resolución de 14.06.2002, dictada por el Director Gerente de Atención Primaria Áreas 2 y 5, del Servicio Aragonés de Salud, por lo que se le comunica la no procedencia del reconocimiento, a efectos de antigüedad, del periodo comprendido entre el 19 de abril de1967 y el 1 de enero de 1977.

  3. -Disconforme con esta resolución, interpuso reclamación previa que no fue objeto de resolución expresa. Y nuevamente el actor, en fecha 10 de enero de 2003 formula nueva reclamación previa en solicitud de que se le reconozcan los servicios prestados para la Dirección General de la Policía como Médico Inspector en el periodo de tiempo comprendido entre el 19/04/1967 y el 30/04/1977, antes de ser funcionario de carrera, cuya reclamación fue desestimada en Resolución de 1 de abril de 2003. Copia de dicha resolución obra en autos, dándose su contenido por reproducido en su integridad.

  4. - El actor, en virtud de nombramiento de fecha 19 de abril de 1967, fue designado como Inspector Médico de la Policía Gubernativa en Zaragoza, con carácter interino y sin derecho a gratificación ni emolumento alguno. En el año 1977 fue designado para dicho puesto de Inspector Médico un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, licenciado en Medicina.

  5. - El demandante, hasta la designación de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, desempeñó las funciones propias de su nombramiento con carácter habitual, si bien a partir del nombramiento de un funcionario propio de la DGP, su actuación fue solo de carácter esporádico, hasta el año 1983, momento a partir del cual no llevó acabo actuación alguna en relación con el nombramiento referido".

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR