STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:473
Número de Recurso640/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 640/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a catorce de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 249 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, dictada en proceso número 998/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leonardo , en reclamación de Cantidad, siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 22 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Leonardo , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios laborales para el Ministerio de Educación y

Cultura, con una retribución de 150.000 pts, con la categoría auxiliar técnico educativo, y con una antigüedad desde el 28-11-1.994. No constando que ocupe cargo sindical ni representativo. 2º) Presta el actor sus servicios desde la referida fecha, habiendo quedado probados los contratos siguientes: 1º.

Contrato de lanzamiento de nueva actividad desde el 28-11-1.994 al 27-11-1.995, como auxiliar técnico educativo con la categoría profesional de cuidador, en el Colegio Público Nuestra Señora de los Dolores de El Raal, con la duración de un año. Habiéndose realizado el contrato al amparo del R.D. 2.104/1.984 .- 2.

Contrato de lanzamiento de nueva actividad desde el 28-11-1.995 al 27-11-1.996, al amparo del R. D. 2.546/94, como auxiliar técnico educativo, en el Colegio Santísimo Cristo de la Misericordia de Murcia, específico de educación especial.- 3º. Contrato de duración determinada al amparo del R.D. 2.546/94 , como auxiliar técnico educativo en el Colegio Pérez Urruti de El Churra (Murcia), con una duración desde el 28-11-1.996 para cubrir una plaza vacante hasta que la misma fuese definitivamente cubierta de acuerdo con la provisión de vacantes contemplado en el Convenio Colectivo para el personal laboral del M.E.C. 3º)

Como consecuencia de haber sido cubierta la plaza referida anteriormente en el Colegio Pérez Urruti de el Churra, fue incorporado al Colegio Cristo de la Misericordia para cubrir una vacante de la misma categoría hasta que dicha plaza fuese cubierta por cualquiera de los sistemas de provisión de vacantes que figura en el Convenio Colectivo. 4º) El Colegio Público Nuestra Señora de los Dolores de El Raal tiene alumnos con necesidades educativas especiales desde el curso 1.991-1.992, necesitando auxiliares técnicos educativos (Cuidadores) y el Colegio Santísimo Cristo de la Misericordia de Murcia es un centro específico de Educación Especial, necesitando auxiliares técnicos educativos para el desarrollo de sus actividades. 5º) En la fase de oposición del proceso selectivo de Personal Laboral del Mª de Educación y Ciencia convocado por resolución de 27-7-1.989 para la categoría de Cuidadores fue declarado apto, aunque no fue seleccionado por no obtener la puntuación necesaria. 6º) Interpuso el actor reclamación administrativa previa el 3-3-1.998, agotando la vía administrativa. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda promovida por D. Leonardo ; debo condenar y condeno al Ministerio de Educación y Cultura a que reconozca a aquel una antigüedad desde el 28-11-1.994, así como al abono de un trienio desde diciembre de 1.997. Absolviendo al mismo de la petición de declaración de fijeza.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario representado por D. ENRIQUE ESPINOSA JAEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D. Leonardo , presentó demanda, en la que acaba solicitando:

"que se dicte Sentencia por la que se condene al M.E.C. al reconocimiento del carácter fijo de mi contrato, así como a la antigüedad indicada y al abono de los trienios devengados".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, reconociendo al demandante en parte su pretensión El Ministerio de Educación y Cultura, disconforme, interpuso recurso de suplicación en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Se instrumenta al amparo de lo establecido en el art. 191 Letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral en cuanto se propone examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En concreto, se viene a denunciar que el contrato del actor sería temporal y que no habría devengado antigüedad, se indica que la administración no tendría que...

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