STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:13401
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 2.732/2.001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 364/2001, interpuesto por ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 14 de Diciembre de 2000 en Autos núm. 447/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco sobre CANTIDAD contra ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Diciembre de 2000, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba al demandado a que abonase al mismo la cantidad de 29.208 ptas., en concepto de trienios.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Francisco con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ente Público Empresarial de Correos y Telégrafos desde el 1 de junio del 82 en diversos periodos de tiempo y desde el 4 de enero del 94, de forma prácticamente ininterrumpida hasta el 19 de Octubre del 99.

  2. - Que solicitó de la demandada el abono de trienios al amparo del artículo 4 del Convenio Colectivo.

  3. - Que solicita en su demanda la cantidad de 29.208 pts, correspondientes a un trienio y al periodo de abril del 1.999 a marzo del 2.000.

  4. - Que agotó la vía previa administrativa.

  5. - Que la cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores de la Entidad demandada.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En la Sentencia de instancia, al dar respuesta a la pretensión deducida en la demanda sobre abono de una determinada cantidad en concepto de antigüedad, se parte de la base de...

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