STSJ Aragón , 17 de Enero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:48
Número de Recurso900/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 900/1998 Sentencia núm. 9/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de enero, de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 900 de 1998 (Autos núm. 229/1998, interpuesto por la parte demandante Marí Trini , Cristina , Luisa y Valentina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 1998 ; siendo demandados el Ministerio de Educación y Cultura, Eurest Colectividades S.A., sobre declarativo de derecho - antigüedad -. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Trini y otras, contra Ministerio de Educación y Cultura, Eurest Colectividades S.A., sobre declarativo de derecho - antigüedad -, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Marí Trini , Cristina , Luisa y Valentina contra la entidad Eurest Colectividades S.A. y el Ministerio de Educación y Cultura".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "1.- Que consta en autos que por resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y, Cultura de 23-12-1997 se efectuó la adjudicación a la empresa demandada Eurest Colectividades S.A. por el sistema de concurso público del servicio de atención de alumnos en varios centros públicos, que detallados en la demanda se dan por reproducidos, de enseñanza obligatoria con comedor escolar para el periodo de enero a junio de 1998.

  1. - Que la citada empresa consta que a las actoras les formalizó contratos de 9-1-1998 para obra determinada para atender la necesidad de personal para el cuidado y vigilancia del comedor escolar hasta fin de curso académico 97/98 y ello con antigüedad de 9-1-1998 con categoría de celadoras y salario según convenio estatal de enseñanza privada prestando servicios las actoras en el Colegio Público Sancho Ramirez de Huesca a excepción de Luisa que lo hace en el Colegio Público Juan XXIII de Huesca.

  2. - Que la contratación administrativa de la empresa demandada por concurso público se rige por los Anexos del pliego de cláusulas administrativas particulares en cuyo Anexo 1 se estipuló en las condiciones técnicas que la contratación del personal que efectuase la empresa hoy demandada debía ser necesariamente en la categoría de celador del Convenio de la Enseñanza Privada vigente en el momento.

  3. - Que las actividades del personal contratado por la demandada para vigilancia y atención del alumnado además de la imprescindible presencia física en las comidas debe implicar la orientación en materia de hábitos de comida, correcta utilización del menaje, orientación en materia de educación para la salud y cuantas otras tiendan a la correcta dinamización de los alumnos.

  4. - Que la parte actora formulo conciliación previa en fecha 14-5- 1998 sin efecto habiendo formulado reclamación previa en fecha 29-4-1998 con el resultado que es de ver en los autos.

  5. - Que las actoras han venido prestando servicios cada temporada escolar desde la fecha que como antigüedad se reclama en la demanda en los respectivos Colegios Públicos antes indicados realizando en esencia la misma actividad de cuidadoras y atención del comedor ya expuesta siendo contratadas por las distintas empresas adjudicatarias del servicio por el M.E.C. siempre a tiempo parcial para cada temporada y fijándoseles cada temporada una antigüedad siempre correspondiente a la misma y propia temporada sin acumular periodos de tiempo anteriores suscribiendo los pertinentes finiquitos a la finalización del curso escolar habiendo sido empresarias en el C.P. Sancho Ramirez el propio comedor, Sercosa, Calsa, Geseco S.C. y Arquitiempo Servicios S.L. y en el C.P. Juan XXIII las empresas Sercosa, Servirecord ETT S.L..

Geseco S.L. y Arquitiempo Servicios S.L. sin que ninguna de tales empresas concesionarias en su caso reconociera antigüedad en nómina a las actoras más allá de la puntual contrata como ha hecho la hoy demandada todo ello dando por reproducida la vida laboral concreta de cada una de las actoras que obra unida a los autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo del recurso se denuncia, ex art. 190. c) de la LPL - incurre la parte en un lapsus cálami, debiendo entender que se refiere al art. 191. b) de la LPL -, la infracción por incorrecta aplicación o no aplicación del art. 44.1 del ET en relación con el art. 3ºde la Directiva Europea 77/187 de 14-2-1977 , así como del art. 26-3º del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 64...

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