STSJ Comunidad de Madrid 1079/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:9498
Número de Recurso784/2002
Número de Resolución1079/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01079/2004

Recurso Núm. 784/02

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1079

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 784/02 promovido por Dª María Angeles, Dª Frida y D. Luis Antonio contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada con fecha 27 de abril de 2001 ante la Subdirección General de Personal, Dirección General de Servicios, del Ministerio de Cultura, sobre reconocimiento de servicios previos; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare "...como tiempo efectivamente trabajado a efectos del cómputo de trienios el período trabajado en el Ministerio de Cultura por DOÑA María Angeles desde el día 1 de octubre de 1987 hasta la actualidad, DOÑA Frida desde el día de noviembre de 1985 hasta la actualidad y DON Luis Antonio desde el día 1 de julio de 1988 hasta la actualidad, se declare el derecho a percibir las sucesivas retribuciones económicas conforme a la nueva antigüedad, así como el abono de las cantidades derivadas de tal declaración y dejadas de percibir hasta la fecha con sus intereses correspondientes...".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de julio de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para la resolución de este litigio, a la vista de los documentos obrantes en autos y en el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Los recurrentes, todos ellos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Bibliotecas, tienen reconocidos por Resoluciones de 21 y 23 de septiembre de 1992 como servicios prestados con carácter previo a la constitución de su relación funcionarial los realizados entre el 1 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1989. 2) Por escrito de 27 de abril de 2001 solicitaron les fuera reconocida la antigüedad que resultaba de las certificaciones de servicios previos que constaban en sus respectivos expedientes, petición que no mereció respuesta alguna por parte de la Administración, formalizando entonces el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

Interesa en primer término recordar que, conforme al artículo 1º la Ley 70/78, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, "Se reconoce a los funcionarios de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública"; señalando en el apartado segundo que "Se considerarán servicios efectivos todos los...

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