STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:5487
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3652/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 27 de Barcelona de fecha 22 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 401/1999 y siendo recurrida IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carla , Imanol , Rodolfo , Trinidad , Luis Alberto , Adolfo , Evaristo , Estefanía , Matías y otros frente a la empresa Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. sobre Reconocimiento de derecho (antigüedad) y Reclamación de Cuantia, debo declarar y declaro el derecho de los siguientes actores a ostentar las siguientes antigüedades:

- Trinidad la de 7-12-76.

- Luis Alberto la de 16-6-82.

- Adolfo la de 1-3-79.

- Evaristo la de 15-11-84.

- Estefanía la de 2-1-85.

- Matías la de 2-7-82.

- Mónica la de 22-4-85.

- Blanca la de 2-7-82.

- Jose Augusto la de 7-7-75.

- Victor Manuel la de 7-12-76.

- Pablo la de 17-6-91.

- Juan Ramón la de 29-11-76.

- Everardo la de 8-6-87.

- Plácido la de 27-12-76.

- Clemente la de 15-10-82.

Que debo declarar y declaro el derecho de los actores, que se dirán, a percibir en concepto de trienios devengados y no abonados las siguientes cantidades:

a Trinidad la de 65.890 ptas.

a Victor Manuel la de 87.186 ptas.

a Clemente la de 15.681 ptas.

Se condena a la empresa demandada al abono a cada uno de ellos de las citadas cuantías, y se absuelve respecto de las demás pretensiones contra ella ejercitadas.

Se tiene a la actora María Esther por desistida de su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. en las circunstancias profesiones de categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras que constan en la demanda.

SEGUNDO

La empresa demanda reconoce a los siguientes actores las siguientes antigüedades:

  1. Carla la de 9-12-85.

  2. Imanol la de 2-1-88.

  3. Rodolfo la de 21-3-88.

  4. Ricardo la de 21-3-88.

  5. Constantino la de 21-3-88.

TERCERO

Los actores Carla , Imanol , Rodolfo , Ricardo , Constantino . Han suscrito con la empresa demandada los contratos temporales y a tiempo parcial que constan en autos y que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos.

CUARTO

La actora Trinidad , ha suscrito con la empresa demandada los contratos que constan en autos, siendo el primero de ellos suscrito en 7-12-76, teniéndose sus contenidos, por obrar en autos, por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 30-12-77, fecha de suscripción del contrato de trabajo indefinido por las partes.

QUINTO

El actor Luis Alberto , ha suscrito con la empresa demandada los contratos temporales y a tiempo parcial que constan en autos, siendo el primero de ellos en 30-12-82, y teniéndose sus contenidos, por obrar en autos, por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 30-12-82, fecha en la que las citadas partes suscribieron contrato de trabajo indefinido.

SEXTO

El actor Adolfo , ha suscrito con la demandada los contratos temporales y a tiempo parcial que constan en autos, siendo el primero de ellos suscrito en 1-3-79, y teniéndose sus contratos por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 26-9-79, fecha en la que las citadas partes suscribieron contrato de trabajo indefinido.

SEPTIMO

El actor Evaristo , ha suscrito con la demandada los contratos temporales, que constan en autos, siendo el primero de ellos suscrito a tiempo parcial en 15-11-84 y con una duración hasta 30-4-85, de 24 horas semanales, y cuyos respectivos contenidos se tienen por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 1-11-85, fecha de suscripción entre las partes del contrato de duración determinada.

OCTAVO

La actora Estefanía , ha suscrito con la empresa demandada los contratos temporales que, constan en autos, siendo el primero de ellos el suscrito en 21-1-85, y teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos, al obrar en autos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 1-11-85, fecha de suscripción entre las partes del contrato de fomento de empleo.

NOVENO

El actor Matías , ha suscrito con la empresa demandada los contratos temporales que constan en autos, siendo el primero de ellos el suscrito en 2-7-82, a tiempo parcial y duración determinada hasta el 31-10-82, teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 12-5-83 fecha de la firma entre las partes del contrato de trabajo fijo discontinuo.

DECIMO

La actora Mónica , ha suscrito con la demandada los contratos temporales y a tiempo parcial que constan en autos, siendo el primero de ellos el suscrito a tiempo parcial (24 h./semanales) en 22-4-85 y de duración determinada en 19-10-85.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 1-12-85.

DECIMO 1º: La actora Blanca , ha suscrito con la demandada los contratos temporales que constan en autos, siendo el primero de ellos el suscrito en 2-7-82, teniéndose sus contenidos por reproducidos.

La empresa demandada le reconoce una antigüedad de 17-5-83 fecha de la firma del contrato...

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