STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1259
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 435/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 583 En el Recurso de Suplicación número 435/00, interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 11 de Noviembre de 1.999, en los autos número 234/99, sobre Derechos, siendo recurrida Dª. Edurne .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Edurne frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a que reconozca que la fecha de antigüedad en la empresa de la trabajadora demandante es, a todos los efectos tanto económicos como administrativos, la de 2.11.1989, con todas las consecuencias inherentes, así como a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Edurne inicio la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa Televisión Española S.A en fecha 2.11.89, con la categoría profesional de Redactora, por virtud de un contrato de trabajo temporal para fomento del empleo de dicha fecha y duración inicial de 6 meses, el cual fue prorrogado por dos veces extendiendo su duración temporal hasta el 1.11.92.- SEGUNDO.- En fecha 28.7.92 por Resolución del Director General del Ente Publico RTVE fue integrada como personal fijo, manteniéndose en la misma categoría. Superado el periodo de prueba, este reconocimiento, conforme a lo acordado en aquella resolución, quedo firme desde el 2.11.92, asignándosele a la demandante una antigüedad a efectos económicos desde el 2.11.89 y una antigüedad en la categoría de 2.11.92.- Se le dio destino en el Centro Territorial de TVE S.A. en Castilla La Mancha.- TERCERO.- Con fecha 7.3.99 se celebro la preceptiva conciliación, que termino con el resultado de intentada sin efecto.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, la representación de la empleadora recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intenta obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 3,1,b) el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 37 del texto constitucional, y con los artículos 10 y Disposición Transitoria 5ª, en relación con el artículo 63,1,d) del X Convenio Colectivo del ente público RTVE Radio Nacional de España S.A. y Televisión Española S.A. (acordado publicar por Resolución de 8-3-94), conforme además a cierta doctrina jurisprudencial que cita, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Se pretende, en primer lugar, la revisión del contenido probatorio de la Sentencia de instancia, para conseguir que se modifique el ordinal segundo, y sea sustituido por el texto literal ofrecido de modo alternativo, que señale lo siguiente:

Con fecha 28 de julio de 1992 el Ilmo. Sr. Director General del Ente Público RTVE., ha resuelto integrar como personal fijo de TVE., S.A. a Dª Edurne , con la categoría profesional de REDACTORA y con destino en el CENTRO TERRITORIAL DE TVE., S.A. EN CASTILLA LA MANCHA, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 10.2 y Disposición Transitoria 5 del IX Convenio Colectivo para el Ente Público RTVE.

Y sus Sociedades, entendiéndose firme este reconocimiento desde el 2.11.92, una vez superado satisfactoriamente el preceptivo período de prueba, con los derechos y obligaciones que son reglamentarios, asignándole como antigüedad a efectos económicos la de 2.11.89, según lo dispuesto en el art. 63.4 de la vigente Ordenanza Laboral y en la categoría 2.11.92, debiendo fijar su residencia en el término municipal en el que esté ubicado el Centro de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 86 de...

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