STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:15635
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3244/2001 Autos 294/00 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 343/01, interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 14 de noviembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucas en reclamación sobre CANTIDAD contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra la Diputación Provincial de Jaén, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le compute y a percibir el complemento de antigüedad por el sistema de quinquenios, al 10% de sueldo base que le corresponda conforme al grupo profesional al que pertenezca en cada momento, condenando a l demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 488.443 pesetas como diferencias correspondientes al período 1 de enero a 31 de diciembre de 1.999.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Lucas , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Jaén, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Compran, desde que, por resolución del organismo demandado de fecha 25 de julio de 1.990, la Diputación Provincial de Jaén quedó subrogada en el contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por el actor con el Organismo Autónomo "Fundación Pública Miguel Servet" de fecha 1 diciembre de 1.981, encontrándose en ese momento el citado contrato suspendido por estar desempeñando el actor el cargo de DIRECCION001 en el Organismo Autónomo Patronato de Bienestar Social. En dicha resolución se reconoció al actor, a efectos de antigüedad, la totalidad de los servicios prestados desde la fecha de su contrato.

  2. - Por resolución de 17 de diciembre de 1.998 se reconoció al actor, a efectos de antigüedad, los servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén, reconociéndole una antigüedad de 5 de agosto de 1.969, cumpliendo el décimo trienio el 5 de agosto de 1.999.

  3. - La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo para los Empleados Públicos de la Diputación Provincial de Jaén, publicado en el B.O.P. de 27 de junio de 1.991, así como la misma disposición de los sucesivos Convenios Colectivos de 7 de noviembre de 1.995 y 30 de mayo de 1.998, recogen textualmente que "El personal procedente de la Fundación Pública Miguel Servet que se haya adherido o puede adherirse al presente Convenio, mantendrán las siguientes particularidades: Antigüedad.

    Se computará por quinquenios, el 10% del sueldo base que le corresponda, según el grupo profesional de pertenencia...".

    El actual Convenio Colectivo para el Personal de la Diputación Provincial de Jaén establece en el artículo 61 que la antigüedad se computa por trienios.

  4. - La diferencia en el abono de la antigüedad mediante el sistema de trienios, conforme se le ha venido pagando al actor, y el de quinquenios, asciende a la...

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