STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8444 |
Número de Recurso | 1490/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1490-98 JCL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1490-98 interpuesto por Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ
MANUEL MARIÑO COTELO.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Elena en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado TABACALERA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 406-97 sentencia con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- Que la actora, Dª Elena , vino prestando servicios para la empresa "Tabacalera S.A." desde el año 1965, con la categoría profesional de Especialista, nivel IV, percibiendo un salario mensual fijado en el
Convenio Colectivo de la empresa./2º.- Que la actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria por matrimonio desde el año 1978, situación legal que fue concedida por la demandada por un período máximo de 3 años, esto es, hasta el pasado 18 de noviembre de 1981./3°.- Que la actora ha solicitado reiteradamente el ingreso en la plantilla de la empresa en fechas 28-9-81, 12-6-90 y 19-4-97, no siendo la misma admitida./4°.- Que la empresa demandada "Tabacalera S.A." a partir de marzo de 1993 comenzó una política de bajas incentivadas, pasando en octubre de dicho año a promover un expediente de regulación de empleo con acuerdo mayoritario entre la Empresa y Comité Intercentros, que fue aprobado por la Dirección Provincial de Trabajo el 19-11-93 y que tuvo vigencia hasta el 31-12-94, el cual afectaba a 432 trabajadores de los Niveles V y VI del grupo laboral de las actoras, esto es, del grupo 4°. Que sin solución de continuidad ha sido aprobado un segundo expediente de regulación de empleo, con acuerdo entre el Comité Intercentros y la Empresa por contar con un exceso que no fue absorbido por el primer expediente, el cual entró en vigor el 27-10-95 al 30-6-96, y que afectaba al puesto de la actora, habiendo acordado el Consejo de Administración de Tabacalera, en sesión de octubre de 1996, amortizar las vacantes que se produzcan a partir del 1-7-96, cuando su cobertura no sea necesaria para el normal funcionamiento de la empresa según el art. 13 de la Normativa de Tabacalera./5º.- Que desde antes del 18-4-97 hasta la actualidad, no se ha producido ningún ingreso del personal perteneciente a Nivel IV o similar en la Fábrica de La Coruña./6º.- Que se ha celebrado el 30-4-97 "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de conciliación presentada el 18-4-97."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elena , contra la empresa "TABACALERA S.A.", debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los...
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