STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:8516
Número de Recurso1488/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1488/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, veintiuno de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1488/98, interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Pilar en reclamación de otros extremos, siendo demandado la Xunta de Galicia, en su alía se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 836/97 sentencia con fecha 24 de enero de 1998, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- La actora, doña Pilar , D.N.I. n° NUM000 , viene prestando ser- vicios para la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, mediante una relación laboral que se instrumentalizó de la siguiente manera, a través de sucesivos contratos para obra de- terminada: Primero de fecha 1/7/87 para limpieza y mantenimiento de jaulas y animales de fábrica.- Segundo de 2/5/88 para trabajos y atención en la cría de perdices.- Tercero de fecha 29/5/89 para limpieza de instalaciones y cuidado de los animales en la misma.- Cuarto de fecha 15/6/90 para limpieza de instalaciones y cuidado de las perdices.- Quinto de fecha 1/2/92 para limpieza y cuidados de las perdices y las instalaciones.- Sexto de fecha 2/11/94 para limpieza y cuidados de granja de perdices.- Séptimo de fecha 10/5/95 para atención y cuidados de la granja de perdices.- Octavo de fecha 1/4/96 y noveno de fecha 15/4/97 ambos con el mismo objeto que el anterior.- Durante todo ese período de tiempo prestó servicios con la categoría de peón especializado en funciones de limpieza y cuidados de granja de Mouriscade.- 2°.- Los días de trabajo efectivo real en que la trabajadora prestó sus servicios son:

Año 8758 jornadas reales Año 88296 jornadas de enero a diciembre Año 89298 jornadas de enero a diciembre Año 90295 jornadas de enero a diciembre Año 91211 jornadas de enero a diciembre Año 92297 jornadas de enero a diciembre Año 93286""""

Año 94326""""

Año 95314""""

Año 96318""""

Año 97208 jornadas de enero a agosto.

  1. - Se agoto la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por doña Pilar contra la Xunta de Galicia - Consellería de Agricultura, Gandería y Montes, se le reconoce la antigüedad y fijeza de la actora en el puesto de trabajo desde el 1 de mayo 85, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, en los términos legal y reglamentariamente establecidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el Letrado de la Xunta de Galicia con que, en la sentencia de instancia, se reconozca la antigüedad y fijeza de la actora en su puesto de trabajo, desde el 1 de mayo de 1985. formula recurso de suplicación, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denunciando infracción, por aplicación indebida o...

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