STSJ Castilla y León 402/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano ...
ECLIES:TSJCL:2001:2984
Número de Recurso382/2001
Número de Resolución402/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a once de Junio de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 382/01 interpuesto por la representación de Dª Marta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 47/01 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Antigüedad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Marzo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando la excepción de cosa juzgada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Dª Marta contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Marta presta servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Fuentes Blancas, como Educadora de Discapacitados, habiendo suscrito la actora y el INSERSO contrato de trabajo en fecha 14 de febrero de 1.983, fecha en que fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- En fecha 14 de enero de 1.987 la actora solicité del INSERSO le fuese concedida excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo, a partir del día 9 de febrero de 1.987, la cual se prolongaría hasta un año contado a partir de la indicada fecha, solicitud efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de] Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO. Dicha petición fue estimada por Resolución dictada por el INSERSO en fecha 26 de enero de 1.987, haciendo constar expresamente que se concedía a la actora excedencia por el periodo de un año a partir del día 9 de febrero de 1.987, quedando regulada la misma así como su reingreso por lo establecido en los artículos 37 y 39 de III Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO, habiendo sido dada de baja la demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 8 de febrero de 1.987 por causa de excedencia voluntaria. TERCERO.- En fecha 11 de enero de 1.988 la actora solicité su reingreso al servicio activo en cualquier centro dependiente del INSERSO en la provincia de Burgos, teniendo en cuanta que el periodo de excedencia que tenía reconocida finalizaba en fecha 9 de febrero de 1.988, habiéndose producido su reingreso en el Centro CAMP de Fuentes Blancas (Burgos) en fecha 1 de abril de 1.989, habiendo sido dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en esa fecha por reingreso. CUARTO. - En fecha 20 de junio de 1.989 se dicté Resolución por el INSERSO por la que se acordé computar a la actora a efectos de antigüedad el periodo comprendido entre el 7 de febrero de 1.982 al 31 de marzo de 1.989, en que presto servicios para dicho Organismo en régimen de contratación interina. QUINTO.- En fecha 11 de marzo de 1.997 se dicté Resolución por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por la que se denegó a DOÑA Marta el reconocimiento a efectos de antigüedad del primer año transcurrido en la situación de excedencia maternal, contra la que se formule Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 5 de marzo de 1.999 en la que se desestimé la solicitud de la actora de que se le reconociese a efectos de antigüedad 2 años, 1 mes y 22 días como periodo de tiempo transcurrido entre que pasó a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo hasta que obtuvo el reingreso. Formuladas en fecha 5 de mayo de 1.999 demanda por DOÑA Marta contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León fueron turnadas a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos numero 253/99 y número 123/00, habiéndose dictado Sentencia en fecha 10 de julio de 1.999 en autos número 253/99, y en fecha 29 de febrero de 2.000 en Autos número 123/00, las cuales desestimaron las demandas presentadas y absolvieron al Organismo demandado de los pedimentos de las mismas, no declarando por tanto la nulidad de la Resolución de fecha E de mayo de 1.999 del Gerente de Servicios Sociales y la desestimación del recurso interpuesto ante el mismo, denegatorio de la solicitud del reconocimiento de la antigüedad. Interpuesto Recurso de Suplicación por DOÑA Marta contra la Sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2.000, Autos número 123/00, se dicté Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 22 de mayo de 2.000, desestimatoria del Recurso interpuesto. SEXTO.- Mediante Orden de fecha 12 de mayo de 1.999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicada en el B.O.C. y L. de 18 de mayo de 1.999 se convocó concurso de traslados...

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