STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:2724
Número de Recurso7752/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7752/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 28 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1872/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 9 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 79/1999 y siendo recurrido Jose Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Jose Pedro contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. declaro que la antigüedad del demandantes es la de 28 de octubre de 1.989, y en consecuencia debo condenar y condenar a la demandada a estar y pasar por esta resolución y al abono al demandante del plus de antigüedad por el período comprendido entre noviembre de 1.997 a 30 de junio de 1.999 que asciende a 106.125.- pts. cantidad que se incrementará en el 10% de recargo de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Pedro , viene prestando servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. desde el 28 de octubre de 1.989, con la categoría de Vigilante Jurado de Seguridad y salario de 145.992.- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada reconoce como fecha de antigüedad al demandante la de 23 de octubre de 1.992.

TERCERO

D. Jose Pedro inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada (antes ESABE SEGURIDAD CATALUÑA S.A.) en fecha 28 de octubre de 1.989, mediante Contrato de Trabajo en Prácticas, como Vigilante Jurado de Seguridad. Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, siendo la vigencia de la último prórroga el 27 de octubre de 1.992.

CUARTO

En fecha 15 de octubre de 1.992 firmo el demandante baja voluntaria y se practicó liquidación por parte de la empresa.

QUINTO

El día 28 de octubre de 1.992 el demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido. Entre la fecha de baja del contrato inicial y la suscripción de contrato indefinido media un período de 8 días.

SEXTO

La empresa demandada reconoce al demandante un antigüedad de 23 de octubre de 1.992.

SÉPTIMO

El valor del trienio asciende a 4.245.- pts. SEXTO.- (sic) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 20 de noviembre de 1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 11 de diciembre de 1.998 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación la empresa Securitas, Seguridad España, S.A. la Sentencia estimatoria de la demanda que en reconocimiento de antigüedad y reclamación de cantidad había interpuesto contra la misma D. Jose Pedro , solicitando en primer lugar y al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado cuarto, postulando para el mismo la siguiente redacción: "en fecha 21 de septiembre de 1.992 el demandante informó a la empresa que causaría baja por su propia voluntad el 15 de octubre de 1.992, fecha en la que, al percibir la liquidación correspondiente, firmó el recibo de finiquito", citando en apoyo de tal pretensión los documentos obrantes a los folios 40 y 41 de los autos, a lo que no hay ningún inconveniente en acceder por apoyarse la...

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