STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Abril de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1126
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 184/01 Ponente: Sr. Libran Fallo: 05.04.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 534 En los Recurso de Suplicación número 184/01, interpuesto por D. Jaime y Unión General de Trabajadores, Ejecutiva Confederal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 5 de julio de 2000, en los autos número 355/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por D. Jaime y Unión General de Trabajadores, Ejecutiva Confederal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor D. Jaime y en consecuencia condeno a la empresa demanda UGT (Ejecutiva Confederal) a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o la indemnice en la cantidad de 5.126.301 ptas. Con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jaime con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Unión General de Trabajadores, con la categoría profesional de Jefe de Administración y salario de 315.000 ptas.

brutas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. La mencionada prestación de servicios se ha desarrollado a través del tiempo con las siguientes circunstancias: el actor comenzó su prestación de servicios con la categoría profesional de auxiliar en la fecha arriba indicada, desde el día 10/5/83 a marzo de 1.989 el actor ocupó el cargo de Secretario de Organización de la Comisión ejecutiva Provincial, manteniendo sus funciones de administrativo durante ese periodo sin perjuicio de la asunción de mayores responsabilidades y cometidos derivados del cargo de secretario de Organización. En el Congreso Provincial de la UGT de Marzo de 1.989 fue elegido Secretario General de la Provincia de Albacete, cargo en el que se mantuvo hasta el día 18/10/97, en que fecha en la que se celebró el Congreso Provincial Extraordinario en el que fue elegido un nuevo Secretario General. El día 1/11/97 suscribió el actor un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, contrato que obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido. Todos esto servicios se prestaron ininterrumpidamente por el actor y siempre en la ciudad de Albacete.

SEGUNDO

Por carta fecha del día 20/3/00 la Unión General de Trabajadores comunicó al actor que:

"Sirva la presente para comunicarte que el próximo día 31 de los corrientes finaliza el contrato laboral que tienes con los Servicios Confedérales, indicándote que en esa fecha tendrás a tu disposición en el Departamento de Personal, la liquidación, saldo y finiquito correspondiente. Aprovecho la ocasión para reiterarte nuestro agradecimiento por tu colaboración y disponibilidad para el desarrollo de las tareas encomendadas".

TERCERO

Mediante escritura notarial de fecha 28/5/79 la Unión General de trabajadores confirió poder a favor de los Secretarios Generales, Secretarios de Administración y Secretarios de Organización de las Uniones Provinciales y Federaciones Estatales de Industria de la UGT elegidos en los congresos o asambleas del mencionado sindicato con la extensión y contenido que consta en dicha escritura la que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida.

CUARTO

La actora ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

El día 10/5/00 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda del actor y declaro que el cese operado al 30.03.00, equivalía a un despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alzan los recursos de ambas partes.

SEGUNDO

Pasando a analizar el recurso de U.G.T. con correcto amparo procesal en el art.191 c)

se denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

TERCERO

En un primer motivo se denuncia aplicación indebida del art. 1.1 del ET. y la jurisprudencia que se cita al considerar que esta jurisdicción no es competente para conocer de la cuestión debatida, censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR