STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:1179
Número de Recurso2871/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2.871/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Donato Y AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA (AMVISA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Donato frente a AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El Demandante D. Donato presta servicios por cuenta de la empresa Aguas Municipales de Vitoria, SA. (AMVISA, en adelante) con categoria de Jefe de Producción Explotación y Mantenimiento, antiguedad desde el 1º de diciembre de 1.990 y salario bruto diario con inclusión de prorratas de 4.775,69 euros.

  1. - En 1.991 con efectos de 1 de enero de ese año, se produce una homologación de las condiciones laborales del personal fijo de AMVISA con respecto al personal del Ayuntamiento debiendo adaptarse a los niveles salariales del ARCEPAFE que rigen en el Ayuntamiento. Además, se deja atrás el sistema de antiguedad que en los anteriores Convenios Colectivos de la empresa se remitían a la Ordenanza Laboral de Aguas.

  2. - Las cinco Jefacturas existentes en la empresa tenían en origen retribuciones distintas; en concreto, las de Tratamiento y calidad y la del actor era superior a las otras tres del Peronal, Administración y Explotación-distribución (Tablas Salariales del Convenio de 1989, documento 3 del ramo de la actora).

    Como consecuencia de la homologación recogida en el artículo 56 del Convenio para los años 1991- 1992, se concede a todas las Jefaturas el mismo nivel salarial -Nivel 24-, lo que supone que algunos jefes elevan su nivel salarial para equipararse a la Retribución General Básica (RGB) del Nivel 24 Arcepafe.

    En el caso del actor y del Jefe de Tratamiento y Calidad, Sr. Ángel , que estaban por encima del RGB correspondiente al referido nivel, se les reduce su retribución básica y el exceso sobre dicha RGB se incluye en un "Complemento Personal".

  3. - Fruto del acto de homologación es también el cambio del sistema de antiguedad, al derogarse el sistema regulado en la Ordenanza Laboral de Aguas pasando al pago de cantidades fijas por trienios. Para compensar la diferencia que resulta de la aplización del tanto por ciento correspondiente al año 1.991 según el sistema de antiguedad anterior sobre la RGB de ese año y la calculada conforme a trienios se constituen el llamado "Complemento personal de antiguedad". Además se hace un cáculo de las diferencias económicas que se producirían para cada trabajador entre el sistema retributivo anterior y el nuevo, calculadas hasta la fecha en que cumplan 65 años, para incluirlo en el "Complemento Personal".

    Al actor no se le abona ningún complemento de antiguedad ni se le hace ese cálculo compensatorio, al que solo se le abona un complemento constituido únicamente por el exceso sobre la RGB del Nivel 24.

  4. - Al Jefe de Tratamiento y Calidad, Sr. Ángel , además de fijarse el complemento personal de antiguedad y el complemento personal se le otorga una cantidad adicional como incentivo" de dedicación especial" que en la práctica supone su homologación retributiva a Nivel 26 (folio 68 bis)

  5. - El actor formula reclamación el 15.6.03 que es contestado por la Jefa de personal en nota manuscrita (folio 68 bis). A esta reclamación le siguen otras de forma verbal al Gerente Sr. Raúl que no resultan atendidas. En las tablas salariales del Convenio para los años 1997/1999 el complemento personal del Jefe de Tratamiento y Calidad es de 1.221.873.- ptas. y el del actor 311.262.- ptas. formulando este nueva reclamación escrita el 8.3.02 (folio 69).

  6. - En octubre de 2002 la empresa atiende parcialmente con efectos desde 1.1.02 las reclamaciones del Sr. Donato , reconociéndole el derecho al complemento personal como complemento personal de antiguedad, pero sin la subida o incentivo que se abona desde 1.991 al Sr. Ángel .

    En el año 2.002 la empresa aprueba la subida de dos niveles de las jefaturas, pasando del 24 al Nivel 26 Arcepafe, pero al tiempo acuerda unilateralmente modificar el carácter no absovible ni compensable de los complementos personales que derivan de la homologación del año 1991/92 8º.- Obran en autos las Ordenes del Día y Actas del Consejo de Administración de AMVISA de junio, julio, septiembre y noviembre del 2002, que se dan por reproducidas (documentos 9 a 12 del ramo de la actora).

  7. - Los cálculos efectuados por la empresa en el año 2002 para hallar las diferencias económicas que resultan entre el sistema retributivo anterior y el homologado al Ayuntamiento son coincidentes con los que se practicaron en su día con el resto del personal y también con Sr. Ángel , pero sin incluir el complemento personal de antiguedad más el incentivo con efectos desde 1991, siendo las cantidades adeudadas por este concepto de 128.250,43 euros (21.339.076 de las antiguas pesetas) calculadas conforme el detalle obrante en la demanda, e instructa aportada, no impugnadas de contrario".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Donato , frente a AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento personal de antiguedad más el incentivo que la empresa viene abonando en iguales condiciones al Jefe de Tratamiento y Calidad con efectos retroactivos al año 1991 como consecuencia del pacto de homologación y cambio de antiguedad operado con efectos al citado año, y asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma total de 128.250,43 euros por tales conceptos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Donato reclama frente a la empresa Aguas Municipales de Vitoria SA (AMVISA) la cantidad de 128.250,43 euros, mas el interés por mora del 10% por mora, previo el reconocimiento de su derecho al complemento de antigüedad mas el incentivo de dedicación especial en iguales condiciones que se viene abonando al Jefe de Tratamiento y Calidad con efectos retroactivos desde el año 1991 -se estima su pretensión salvo los intereses por mora-, por la representación letrada de las dos partes contendientes de interponen sendos recursos de suplicación, el del demandante dirigido a obtener el abono de los intereses moratorios con examen del derecho aplicado, y el de la empresa demandada a que se desestime totalmente la demanda, con revisión de los hechos probados y examen del derecho aplicado. Los dos recursos son impugnados respectivamente por la parte contraria.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso formulado por la empresa, puesto que su estimación haría innecesario cualquier pronunciamiento sobre los intereses reclamados por el demandante, en el primero de sus motivos defiende la prescripción de las cantidades reclamadas con anterioridad al 13.10.2002 dado que la reclamación formulada por el actor tuvo lugar el 13.10.2003.

  1. En relación a dicha alegación, con apoyo en el art. 191 b) de la LPL , se postula que el contenido del hecho probado sexto sea sustituido por otro que disponga que "El actor formuló escritos atinentes a la cuestión examinada el 15.6.93 y el 8.3.01", siendo suprimido el párrafo quinto del fundamento de derecho segundo hasta la expresión "tal y como admitió Sr. Raúl en prueba de interrogatorio, además ...", incluida ésta, y sustituido por otro del siguiente tenor literal: "Y en el supuesto enjuiciado el actor ha abandonado la acción hasta el 13 de octubre de 2003 a pesar ... ".

    Para proceder a las modificaciones anteriores se remite al interrogatorio del representante legal de la demandada Sr. D. Raúl y a la transcripción que del...

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