STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:79
Número de Recurso742/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 742 /2000 45005 AUTOS N° 1112/98 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 56/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal , en reclamación de cantidad, siendo demandada Prose, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Prosesa con la que celebró los contratos siguientes:

    a)contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas en el tajo La Belonga; la categoría profesional ostentada era la de guarda de seguridad; se inició el 20 de setiembre de 1991 y finalizó el 19 de marzo de 1992, suscribiendo el trabajador documento de liquidación y finiquito.

    b)contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo; prestó servicios en el tajo La Belonga con la categoría de guarda de seguridad; se inició el 20 de marzo de 1992 y finalizó el 19 de marzo de 1995, suscribiendo el trabajador documento de liquidación y finiquito.

    c)contrato de trabajo para obra determinada, en el tajo Banco Herrero (O.P.) Oviedo, con la categoría de guarda de seguridad; se inició el 20 de marzo de 1995 y permanece vigente.

  2. - La empresa reconoció al demandante una antigüedad desde el 1 de enero de 1994. Si se le abonara un trienio el demandante percibiría la suma de 3.541 pesetas en cada paga.

  3. - El demandante presentó el 28 de octubre de 1998 papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para...

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