STSJ Comunidad Valenciana 2157/2006, 20 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2157/2006
Fecha20 Junio 2006

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Recurso contra sentencia 95/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 95/2.006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.157/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 95/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 2656/2.005, seguidos sobre cantidad, trienios, a instancia de Dª Begoña, asistida por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra la GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la Generalidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Begoña contra La GENERALIDAD VALENCIANA, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la demandante el complemento de anguedad en función de los trienios que cumpla en cada mento y a abonale la cantidad d 653,05 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La demandante Begoña, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como contratada laboral para la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de ayudante de residencia servicios NUM001, desde el 29-3-99. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en virtud de un contrato de duración determinada celebrado el 29-3- 1.999. TERCERO.- El importe del trienio en los años 2.002 a 2.005 para la categoría profesional de la demandante ascendía a la siguiente cuantía mensual : 2002 = 11,65 euros, 2003 = 11,89 euros, 2004 = 12,13 euros, 2005 = 12,38 euros, CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resulto desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la Generalidad Valenciana, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció a la parte demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en el periodo comprendido entre julio de 2002 y octubre de 2005. Se ampara el recurso ( que es admisible en base a lo dispuesto en el art. 189.1.b) de la LPL, por afectar la cuestión debatida a un gran número de trabajadores de la demandada) en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la vulneración por no aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Entiende...

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