STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:15297
Número de Recurso1276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2853/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Enel recurso de Suplicación núm. 1276/99 interpuesto por Guadalupe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Granada en fecha 23 de febrero de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guadalupe en reclamación sobre cantidad contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 1999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Guadalupe , el 12 de agosto de 1988 comenzó a prestar servicios procuenta del Instituto Nacional de Empleo mediante contrato laboral de fomento de empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 , de duración inicial de seis meses, prolongado expresamente mediante tres prorrogas de seis meses y otra de un año, hasta el 11 de agosto de 1991. Su categoría era la de Auxiliar Administrativo y su destino, la Subdirección Provincial de Prestaciones de la Dirección Provincial de Granada. Llegado el 24 de

Julio de 1991, fue preavisada de la terminación de su contrato para el 11 de agosto de 1991, si bien, en 1 de agosto de 1991, fue nombrada como funcionaria interina de la Escala Auxiliar OO.AA. servicios como laboral, produciéndose su cese el 17 de septiembre de 1997, al ser contratada como laboral fija con la categoría de pruebas selectivas mediante concurso oposición de carácter libre, llevado a cabo a través del plan de Empleo del Instituto demandado, obteniendo la demandante plaza en la Subdirección Provincial de Empleo y Formación.

  1. - En 17 de noviembre de 1997, la actora presentó escrito solicitando el reconocimiento de tres trienios desde el 17 de septiembre de 1997, así como el consiguiente abono del complemento de antigüedad, a razón, cada uno de ellos, salvo error, de 3.118 ptas., lo que fue desestimado el 17 de diciembre de 1997, disconforme en 15 de enero de 1998 puso reclamación previa, y entendida desestimada que fue, tuvo entrada el 17 de marzo de 1998 la demanda que encabeza las presentes actuaciones aclarada en cuanto al periodo reclamado mediante escrito de 4 de mayo de 1998.

  2. - El articulo 32 del Convenio Colectivo suscrito para los años 1991-1992 , bajo la rubrica "complemento por antigüedad, establecía que:

    <

    La antigüedad devengada a 31 de diciembre de 199º, experimentara las siguientes variaciones:

    a)el valor del trienio de la antigüedad devengada con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, seria de 285º ptas.

    b)Antigüedad consolidada con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, permanecerá constante.

    A efectos de antigüedad, se computarán los servicios prestados en periodo de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente convenio, siempre en el ámbito de aplicación del presente convenio, siempre y cuando el trabajador adquiera la condiciono de fijo de plantilla sin solución de continuidad>>.

    El convenio Colectivo publicado en el 8 de junio de 1995, establecía, en el articulo 33 , lo siguiente:

    <

    A estos efectos, se computarán los servicios prestados en periodos de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre y cuando el trabajador adquiere la condiciono de fijo de plantilla sin solución de continuidad. La antigüedad tendrá los siguientes valores:

    1. la antigüedad consolidada con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, permanecerá constante.

      b)B) El valor del trienio con posterioridad al 31 de diciembre, será de 3.012 ptas.>>

      c)Por su parte, su sucesor es decir el Convenio colectivo único para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de...

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